ORDEN FORAL 8/2012, de 3 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

En suelo no urbanizable, es frecuente la realización de fuego en periodo estival en actividades fundamentalmente recreativas o lúdicas (comidas, fuegos artificiales...) sin que, a veces, se adopten las debidas precauciones para evitar el riesgo de incendios forestales.

De la misma forma la ejecución de ciertos trabajos pueden ocasionar la emisión de focos incandescentes, los cuales pueden ser inicios de ignición cuando la vegetación está agostada e iniciar así incendios forestales.

Tomando en consideración todo lo anterior y en consonancia con la eficacia demostrada por normativas similares aprobadas en años anteriores, se hace preciso regular el uso del fuego en suelo urbanizable en la Comunidad Foral de Navarra con el fin de prevenir pérdidas de índole ecológica, económica y social.

La variedad meteorológica de Navarra conlleva que, en la zona norte, con notable influencia atlántica, las condiciones no sean tan extremas, razón por la que se considera oportuno el establecer una división geográfica, que fije distintas formas de empleo del fuego en cada una de estas dos zonas en que se divide Navarra.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable y establecer medidas de prevención de incendios forestales en Navarra en el ejercicio 2012.

Artículo 2 Zonificación.

A los efectos de esta regulación se establece una división territorial de Navarra en dos zonas: norte y sur.

La línea divisoria entre norte y sur será la delimitada por los límites sur de las siguientes entidades locales: Limitaciones de Amescoa, Urbasa, Andia, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Bizkarreta/Viscarret, Mezkiritz, Auritzberri/Espinal, Auritz/Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidangoz, Roncal, Garde.

Artículo 3 Uso del fuego.

Se entiende por suelo no urbanizable el definido como tal en el artículo 94 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable, en terreno abierto en los términos establecidos a continuación:

2.1. Prohibiciones generales en toda Navarra:

  1. Se prohíbe el uso del fuego en todos aquellos terrenos que tengan la consideración de monte o terreno forestal, independientemente de su régimen de protección y de que estén cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o sean pastizales y prados.

  2. Se prohíben las quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos silvícolas. Quedan excluidas de esta prohibición las quemas de restos de cortas a hecho en choperas y las de otros residuos forestales cuando se demuestre la existencia de imperios razones fitosanitarias. Para estos casos se deberá contar con autorización expresa emitida por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

  3. Se prohíbe todo tipo de quema en suelo agrícola de secano. Quedan excluidas de esta prohibición las quemas que sirvan como medida de prevención de incendios y aquellas que cuenten con autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente y Aguas por haberse acreditado que responde a razones fitosanitarias.

  4. Se prohíbe arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra...

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