ORDEN FORAL 14/2013, de 12 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se unifican los Servicios de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria Gestión Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra y se desarrolla su estructura orgánica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los modelos sanitarios inspirados en estrategias y directrices de la OMS contemplan que los servicios sanitarios deben ordenarse orientados hacia la prevención de las enfermedades y a la calidad de las atenciones, requisitos que han sido recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al proclamar que las actuaciones sanitarias van encaminadas a garantizar la prevención de las enfermedades y no sólo la curación de las mismas. En el mismo sentido la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece como principios informadores de las prestaciones sanitarias la prevención de las enfermedades, la promoción de la salud y la calidad asistencial.

Mediante el Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo, se reordenan los servicios y las actividades de medicina preventiva y de gestión de la calidad en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Esta norma recoge la estructura orgánica a nivel de Servicios y Secciones de las unidades de medicina preventiva y gestión de la calidad de los antiguos Hospitales de Navarra y Virgen del Camino.

Por Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, se creó el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se estableció su estructura directiva. Uno de los objetivos de esta norma era la unificación de los centros y servicios que se integraron en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Este Decreto Foral implica la creación del Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica que, según el artículo 56, estará adscrito a la Dirección del Complejo Hospitalario como órgano de apoyo. El artículo 57 establece las funciones de este Servicio.

Sin perjuicio de ese carácter horizontal, se trata de un Servicio asistencial ya existente sustitutivo de dos Servicios antes existentes en el Hospital de Navarra y en el Hospital Virgen del Camino, que dieron lugar al actual Complejo Hospitalario de Navarra.

La Disposición derogatoria única no incluye entre las normas expresamente derogadas el Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo. No obstante, sí prevé una cláusula de cierre en la que se prevé que quedan derogadas así mismo las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto Foral.

La Disposición adicional segunda, titulada "Estructura a nivel de Secciones Asistenciales y unidades inferiores", contiene la siguiente regulación: "En tanto no se derogue mediante otra disposición específica, la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones Asistenciales y de unidades inferiores será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, hasta tanto sea modificada por el Gobierno o, en su caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR