Ordenación e imposición de contribuciones especiales para obras

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden

El Pleno del Ayuntamiento de Elgorriaga, en sesión celebrada el 19 de enero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

Tercero.–Ordenación e imposición de contribuciones especiales para las obras de adecuación y refuerzo de pavimento en camino rural de acceso a vivienda situada en el paraje Berroarte y obras de adecuación y refuerzo de pavimento en camino rural de acceso a viviendas situada en el paraje Argiñerreka de Elgorriaga.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 1 b 2 y 6 de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las contribuciones especiales constituyen un recurso de la hacienda municipal.

Este Ayuntamiento va a proceder a ejecución de las obras de adecuación y refuerzo de pavimento en camino rural de acceso a vivienda situada en el paraje Berroarte y obras de adecuación y refuerzo de pavimento en camino rural de acceso a viviendas situada en el paraje Argiñerreka de Elgorriaga.

Corresponde al Ayuntamiento decidir sobre la imposición de contribuciones especiales a fin de sufragar en la proporción que luego se determinará el coste de las indicadas obras, calculado en un principio en la cantidad de 15.669,38 euros IVA incluido en las obras del camino de Berroarte y de 82.460,80 euros IVA incluido en las obras del camino de Argiñerreka. La cantidad que Gobierno de Navarra asignó mediante subvención al Ayuntamiento de Elgorriaga asciende a 12.949,89 euros y 68.149,42 euros respectivamente, por lo que la obra a financiar por Ayuntamiento asciende a 2.719,49 euros y 14.311,38 euros respectivamente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales que establece que la base imponible de las contribuciones especiales estará constituida, como máximo, por el 90 por 100 del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios; si bien los beneficiados han suscrito convenio con el Ayuntamiento comprometiéndose a sufragar el 100% del coste de la obra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la señalada Ley Foral de Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o implantación de servicio públicos, de carácter local, por las entidades locales respectivas.

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