ORDEN FORAL 209/2000, de 25 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 209/2000, de 25 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III, dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones Educativas la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha Ley. En su artículo 53.2, a la vez que establece la posibilidad de que las personas adultas cursen el Bachillerato en los centros ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, prevé asimismo que estas personas, para cursar el Bachillerato, puedan disponer de una oferta específica organizada de acuerdo con sus características. Una de las medidas que han de formar parte de esa oferta específica es, sin duda, por su calidad y tradición, así como por la amplia demanda social de la que puede ser objeto, la organización de estas enseñanzas en un régimen horario nocturno.

Los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre, fijaron, respectivamente, la estructura y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, en tanto que el Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio, reguló el currículo de esta etapa para el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.

Las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno se orientan a las personas adultas y, en general, a cuantos estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y no puedan acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa, para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias.

Se ofrece un modelo de Bachillerato constituido por materias comunes que contribuyen a la formación general del alumnado y materias de modalidad y optativas que le proporcionan una formación más especializada. Estas materias se agrupan en dos cursos, aunque los alumnos pueden elegir entre matricularse del curso completo o por materias. En atención a las peculiaridades de las personas adultas a las que está dirigida la oferta de enseñanza de Bachillerato en el régimen que establece la presente Orden Foral, y teniendo en cuenta la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 169/1997 por la que el Departamento de Educación y Cultura puede adaptar el currículo de acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la Educación de Adultos, se suprime la optativa Tipo I del Bachillerato ordinario, ya que, por una parte se presupone en el alumnado adulto la madurez que podría conferirle dicha optativa y, por otra, se comprime y facilita el horario escolar. En cualquier caso, se mantienen los mismos niveles de exigencia que están establecidos para el régimen ordinario o diurno y se asegura así el desarrollo de un Bachillerato nocturno con el adecuado grado de calidad.

Por todo ello, a propuesta del Director del Servicio de Renovación Pedagógica, considerado el Dictamen emitido por el Consejo Escolar de Navarra, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Objeto y ámbito de aplicación.

Primero.-La presente Orden Foral, que tiene por objeto la ordenación y organización de las enseñanzas del Bachillerato LOGSE en el régimen nocturno, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Centros: Autorización.

Segundo.-1. Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno los Centros e Institutos de Educación Secundaria que sean expresamente autorizados para ello.

  1. Los Institutos de Educación Secundaria podrán ser autorizados para impartir las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

    III.-Acceso de alumnos.

    Condiciones personales:

    Tercero.-1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año en que formalizan la matrícula.

  2. También podrán realizarlo aquellas personas que, con menos de 18 años y a partir de 16 años, acrediten fehacientemente su condición de trabajadores; para ello deberán presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados.

  3. Asimismo, podrán matricularse los que estando en las condiciones de edad señaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales personales y familiares que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. La excepcionalidad será apreciada por el director del centro en el que el alumno vaya a cursar estos estudios para lo que se recabará del alumno los documentos que se estimen pertinentes. De las matrículas autorizadas conforme a lo previsto en este punto el director del centro dará cuenta circunstanciada al Servicio de Inspección en los diez días siguientes a la finalización de la matrícula.

    Condiciones académicas:

    Cuarto.-Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o cumplan alguno de los requisitos académicos establecidos en los puntos tercero y cuarto de la Orden Foral 44/1998 de 17 de febrero.

    IV.-Admisión de alumnos y matrícula.

    Quinto.-1. Las condiciones de admisión y matrícula para cursar enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno se ajustarán a lo establecido en los puntos quinto y sexto de la Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero. La formalización de la matrícula podrá efectuarse o por curso completo o por materias, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Orden Foral, especialmente en los puntos noveno, duodécimo y decimotercero. En el caso de que se efectúe matrícula de materias sueltas, y no del curso completo, deberá inscribirse de un mínimo de cuatro, siempre que sea posible.

  4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, los alumnos mayores de...

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