ORDEN FORAL 119/2008, de 4 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 66, dedicado a "Objetivos y principios" de la Educación de personas adultas, señala que ésta tiene como finalidad ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Esta misma Ley Orgánica, en su artículo 67.2 establece que las enseñanzas para las personas adultas pueden desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. En su artículo 69.1 insta a las Administraciones educativas a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 49/2008, establece la posibilidad de adaptar y flexibilizar las enseñanzas de bachillerato para las personas adultas. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones que permitan una organización más flexible que en el régimen ordinario, adecuando así el currículo a sus especiales circunstancias. En cualquier caso, se mantienen los mismos niveles de exigencia y se asegura el desarrollo de un bachillerato con el adecuado grado de calidad.

Como resultado de lo dispuesto en la citada Disposición adicional segunda, el Departamento de Educación ha decidido organizar la oferta de las enseñanzas de bachillerato para atender a las personas adultas en bachillerato presencial y en bachillerato a distancia.

Se ofrece un modelo de bachillerato constituido por materias comunes que contribuyen a la formación general del alumnado y por materias de modalidad y materias optativas que proporcionan una formación más especializada. Estas materias se agrupan en dos cursos, siendo posible la matrícula de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral, que tiene por objeto la ordenación y organización en régimen presencial y en régimen a distancia de las enseñanzas del bachillerato para personas adultas, será de aplicación en todos los centros públicos y privados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Autorización a centros.

Podrán impartir bachillerato para personas adultas los Centros e Institutos de Educación Secundaria que sean expresamente autorizados para ello por el Departamento de Educación, quien deberá especificar el régimen y las modalidades de bachillerato para las que se concede la autorización.

Artículo 3 Acceso.
  1. Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas los mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso.

  2. También podrán acceder, excepcionalmente, a este régimen de enseñanzas para adultos, aquellas personas mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

  3. Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas los alumnos que, cumpliendo los requisitos especificados en alguno de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo, estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o quienes estén en posesión de los títulos de Técnico de formación profesional o Técnico deportivo.

  4. Así mismo, podrán acceder a estas enseñanzas de bachillerato para personas adultas los alumnos que, habiendo cursado enseñanzas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encuentren en disposición de poder acceder a estos estudios.

Artículo 4 Organización de las enseñanzas.
  1. Las enseñanzas de bachillerato para personas adultas se configuran en dos cursos.

  2. Los alumnos que estudien este bachillerato cursarán en cada uno de los cursos cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.

  3. Las materias comunes y las materias optativas, así como la distribución de las mismas en los dos cursos se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  4. El horario semanal dedicado a cada una de las materias cursadas en el régimen presencial de bachillerato para personas adultas es el que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  5. Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2 de este artículo, los centros diseñarán su oferta educativa organizando bloques de tres materias de modalidad en cada curso, de entre las que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral, garantizando que los alumnos cursan 6 materias de modalidad a lo largo de la etapa, al menos cinco de ellas de la modalidad elegida, y orientando, en todo caso, acerca de las posibilidades de realización de la Prueba de acceso a la universidad.

Artículo 5 Matrícula.
  1. No podrá efectuarse matrícula simultánea en régimen ordinario de bachillerato y en enseñanzas de bachillerato para personas adultas.

  2. La formalización de la matrícula podrá efectuarse de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos. Igualmente se permitirá la matrícula de segundo curso completo con un máximo de dos materias pendientes de primero.

Artículo 6 Evaluación, promoción y titulación.
  1. La evaluación y titulación de los alumnos que cursan el bachillerato para personas adultas se basará en lo establecido en la normativa vigente que regula estos aspectos en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 3 de la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 49/2008, y dado que el alumnado puede matricularse de materias sueltas de ambos cursos, en las actas de evaluación final de primero no se incluirá la decisión sobre la promoción del alumnado a segundo curso.

  3. Al alumnado que se matricule de una parte de un curso, pero no de todas las materias que lo componen, se le inutilizarán las casillas correspondientes en todos los documentos de evaluación.

  4. El alumnado no deberá volver a cursar en bachillerato para personas adultas las materias que ya hubiera cursado y superado en estas enseñanzas.

  5. El alumnado matriculado en bachillerato para personas adultas no estará sometido a la limitación de permanencia máxima de cuatro años en bachillerato establecida en el artículo 2.2 del Decreto Foral 49/2008.

  6. En virtud de lo establecido en el artículo 21.2 del Decreto Foral 49/2008, para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de este bachillerato.

Artículo 7 Programación de las enseñanzas.
  1. Los centros que estén autorizados para impartir enseñanzas de bachillerato para personas adultas, al elaborar las programaciones didácticas establecerán orientaciones metodológicas específicas, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR