Ordenanza municipal sobre otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden

BOLETÍN Nº 207 - 14 de septiembre de 2020 2. Administración Local de Navarra 2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad GARRALDA Ordenanza municipal sobre otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios El Pleno del Ayuntamiento de Garralda en sesión celebrada el día 19 de junio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 153, 14 de julio de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Garralda, 26 de agosto de 2020.–El Alcalde-Presidente, Gurutz Gorraiz Armendariz.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS

Objeto

Artículo 1 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Edificios

Artículo 2 A efectos de esta Ordenanza tienen la consideración de edificación, las obras siguientes realizadas al amparo de una licencia urbanística:
  1. Obras de edificación de nueva planta.

  2. Edificios resultantes de la ampliación, modificación, rehabilitación o reforma de estructuras de los ya existentes.

  3. El cambio de los usos característicos del edificio.

  4. La creación de nuevas viviendas o la modificación sustancial de la distribución de las existentes.

Finalidad

Artículo 3 La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad exclusiva:
  1. Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al Proyecto Técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida.

  2. Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

  3. Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

  4. Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectado...

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