Ordenanza municipal sobre tenenciade perros y otros animales domésticos

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden

BOLETÍN Nº 268 - 17 de noviembre de 2020 2. Administración Local de Navarra 2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad AMÉSCOA BAJA Ordenanza municipal sobre tenencia de perros y otros animales domésticos Conforme a lo preceptuado en la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de perros y otros animales domésticos para hacerla compatible con la higiene, salud pública, tranquilidad y seguridad de personas y bienes, así como garantizar la protección debida a los animales.

Especial atención se presta a los animales potencialmente peligrosos, a los que se les aplica una normativa más rigurosa respecto de los requisitos para su tenencia.

Esta Ordenanza se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas, sanidad animal y transporte de animales.

Artículo 2 Órganos competentes.

Son órganos municipales competentes en las materias reguladas en la presente ordenanza municipal:

  1. El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno.

  2. El/La señor/señora Alcalde/sa del ayuntamiento u órgano en quien delegue.

  3. Cualesquiera otro órgano de gobierno municipal que, por delegación expresa, genérica o especial del Excelentísimo Ayuntamiento Pleno o del señor/señora Alcalde/sa, actúe en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal del Valle de Améscoa Baja.

Artículo 4 Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de las facultades atribuidas con carácter general a otras Administraciones Públicas, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el/la Alcalde/sa u órgano en quien delegue expresamente teniendo en cuenta en su graduación, circunstancias tales como el peligro para la Salud Pública, falta de colaboración ciudadana, el desprecio a las normas elementales de convivencia u otras que puedan determinar la menor o mayor gravedad de aquellas.

Cuando por la naturaleza de la infracción se sospeche de la comisión de delito, se pondrá en conocimiento del Juzgado de Instrucción.

Artículo 5 Definiciones.

–Animales de compañía: Los albergados por personas, generalmente en su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.

–Animales de renta: Todos aquellos que sin convivir con las personas son mantenidos, criados o cebados por éstas para la obtención de alimentos y otros beneficios.

Artículo 6 Obligaciones.

El/La propietario/a y/o poseedor de un animal de compañía tiene las siguientes obligaciones:

  1. Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando por su cuenta cualquier tratamiento que sea obligatorio y suministrarle la atención y asistencia veterinaria necesaria.

  2. Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a que pertenezca.

  3. Facilitarle la alimentación suficiente y necesaria para el normal desarrollo.

  4. Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que le puedan causas otros animales o personas.

  5. Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños o molestias.

  6. Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.

  7. Efectuar la inscripción del animal en los registros que en cada caso corresponda según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.

  8. Llevar al animal sujeto y controlado dentro del casco urbano. Estará prohibido en cualquier caso la deambulación en estado de libertad o semilibertad por dentro del casco urbano.

  9. Recoger las defecaciones del animal en las vías y espacios públicos. Tomar las medidas necesarias para que ni defecaciones ni orines se realicen en ningún caso en puertas, portales o porches.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

Normas sobre tenencia de animales domésticos

Artículo 7 Estancia en viviendas y otros recintos privados.

La tenencia de animales de compañía en viviendas y recintos privados estará condicionada a que el alojamiento reúna las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, tanto para el propio animal como para las personas que convivan con ellos y para los vecinos, sin que puedan en ningún caso, constituir peligro o molestias para las personas.

La cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas y otros animales en viviendas, tanto, en terrazas, patios, azoteas quedará condicionada a que las circunstancias de su alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario como en la inexistencia de peligro para los/as vecinos/as y para los propios animales, así como a la normativa ambiental y sectorial de aplicación así como al planeamiento urbanístico vigente.

La autoridad municipal, bien de oficio o por denuncia, decidirá lo que proceda, en cada caso, según los informes técnicos competentes, como consecuencia de las visitas domiciliarias que habrán de ser facilitadas por los/as ocupantes de las viviendas.

Cuando a la vista de lo actuado resulte que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o recinto privados, por seguridad, salubridad o perturbación de la tranquilidad y descanso de los/as vecinos/as se requerirá al propietario/a para el desalojo de los animales, y si no lo hiciera voluntariamente, se procederá a incoar el expediente sancionador oportuno, con imposición de las sanciones que procedan, incluido el desalojo del animal o animales.

En todo caso, los costes causados con ocasión de la intervención municipal serán repercutidos en el/la propietario/a del animal.

Artículo 8 Control sanitario.

Los/as poseedores/as o propietarios/as de animales de compañía serán responsables de someterlos a control y seguimiento obligados por ley.

La vacunación antirrábica será, en todo caso, obligatoria para todos los perros y gatos de acuerdo con la normativa foral vigente.

Artículo 9 Agresiones de animales.

Las personas que hayan sido mordidas por un perro, gato u otro animal darán inmediatamente cuenta a los servicios sanitarios y/o al Ayuntamiento a fin de que puedan ser sometidas al tratamiento si así lo aconsejara el resultado de la observación del animal.

Los/as propietarios/as de animales que hayan mordido o agredido a personas están obligados a facilitar los datos del animal a la persona agredida, sus representantes legales y a las autoridades que lo soliciten.

En el caso de que el animal fuese vagabundo o de dueño/a desconocido/a, la persona agredida y el servicio municipal correspondiente colaborarán para proceder a la captura del animal.

Artículo 10 Abandono o cesión.

Los/as propietarios/as de perros u otros animales que no deseen continuar poseyéndolos deberán comunicarlo a la autoridad municipal que gestionará su recogida.

Hasta el momento en el que se pueda dar curso a la solicitud, el/la propietario/a deberá hacerse cargo del animal de su propiedad.

Los gastos ocasionados correrán a cargo del/la propietario/a. El incumplimiento de esta obligación será sancionable.

Artículo 11 Normas en los espacios públicos.

Los animales podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus propietarios/as, o persona en la que se haya delegado, y no constituyan un peligro para los transeúntes y otros animales.

Queda prohibido el acceso de los animales domésticos, incluso sujetos conforme a normativa, a los parques infantiles.

Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de razas...

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