ORDEN FORAL 99/2010, de 1 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Órdenes Forales 280/2006, de 15 de septiembre y 278/2001, de 9 de noviembre, por las que se aprobaron los modelos de impreso F-69, 308 y 309 del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los diseños de registros correspondientes a los modelos F-66 y F-69 de dicho impuesto.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante el Decreto Foral Legislativo 1/2010, de 25 de enero, de Armonización Tributaria, que modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se han elevado algunos de los tipos de gravamen del mencionado Impuesto. De este modo, con efectos desde el 1 de julio de 2010, el tipo impositivo general, sube del 16 al 18 por 100. El denominado tipo impositivo reducido se incrementa del 7 al 8 por 100, mientras que la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pasa del 9 al 10 por 100 en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5 al 8,5 por 100 en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras.

Este cambio de tipos de gravamen implica la modificación de diversos modelos de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido en los que se incluían los tipos vigentes hasta este momento, pasando a adoptarse los nuevos. Por otra parte, se estima conveniente introducir nuevas casillas con el objeto de recoger la modificación de las bases imponibles y cuotas del Impuesto en los supuestos determinados legalmente, así como la rectificación de las cuotas deducibles en relación con esos supuestos, añadiéndose el desglose de las cuotas soportadas en operaciones interiores, que se clasifican según se refieran a operaciones corrientes o a operaciones con bienes de inversión.

Por consiguiente, a través de esta Orden Foral se modifican aquéllas que aprobaron los modelos de impreso en papel F-69, 308 y 309, así como los diseños de los registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios de los modelos F-66 y F-69, sustituyendo los nuevos modelos y diseños de registros a los hasta ahora vigentes.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y haciendo uso, además, de la autorización contenida en el artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,

ORDENO:

Artículo 1

Modificación de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. Se sustituye el modelo impreso F-69 que figura en el anexo I, de la Orden Foral 280/2006, por el que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Se sustituyen los diseños de registros correspondientes al modelo F-69 que figuran en el anexo II de la Orden Foral 280/2006, por los que figuran en el anexo IV de la presente Orden Foral.

  3. Se sustituyen los diseños de registros correspondientes al modelo F-66 que figuran en el anexo III de la Orden Foral 280/2006, por los que figuran en el anexo V de la presente Orden Foral.

Artículo 2 Modificación de la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.
  1. Se sustituye el modelo impreso 308 que figura en el anexo XVIII, por el que figura en el anexo II de la presente Orden Foral.

  2. Se sustituye el modelo impreso 309 que figura en el anexo XIX, por el que figura en el anexo III de la presente Orden Foral.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y surtirá efecto en relación con las declaraciones cuyos plazos de presentación se inicien con posterioridad a su publicación.

Pamplona, 1 de julio de 2010.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV

Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-69

TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante '0' (cero).

2-4

Alfanumérico

MODELO DE PRESENTACIÓN

Constante 'F69'.

5-8

Numérico

EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL PRESENTADOR

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-57

Alfabético

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.

58-109

Alfanumérico

RELLENO A BLANCOS

110-157

Numérico

CONTADORES DE REGISTROS INCLUIDOS EN EL SOPORTE:

110-117

Número de registros de tipo 1.

118-125

Número de registros de tipo 2.

126-133

Número de registros de tipo 3.

134-141

Número de registros de tipo 4.

142-149

Número de registros de tipo 5.

150-157

Número de registros de tipo 6.

158

Alfabético

TIPO PRESENTACIÓN

'T': telemática.

159-207

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE

Este campo se subdivide en dos:

159-167

TELÉFONO: Numérico de 9 posiciones.

168-207

APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

208-237

Alfabético

RELLENO A BLANCOS

238-250

Alfanumérico

VERSIÓN PROGRAMA DE AYUDA

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

TIPO DE REGISTRO 1: DECLARANTE

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante '1' (uno).

2-4

Alfanumérico

MODELO DE PRESENTACIÓN

Constante 'F69'.

5-8

Numérico

EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-11

Numérico

PERIODO

9-9

TRIMESTRE AL QUE CORRESPONDE LA DECLARACIÓN

Valores: 1, 2, 3, ó 4.

10-11

00 (ceros).

(Ejemplo: 100,200,300,400).

12-17

Numérico

RELLENO A CEROS

18-26

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

27-66

Alfabético

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

67-80

Numérico

RELLENO A CEROS

81

Alfabético

TIPO PRESENTACIÓN

'T': telemática.

82-130

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE

Este campo se subdivide en dos:

82-90

TELÉFONO: Numérico de nueve posiciones.

91-130

APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.

131-143

Numérico

RELLENO A CEROS

144

Alfabético

RELLENO A BLANCOS

145

Alfabético

DECLARACIÓN ORDINARIA O SUSTITUTIVA

Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco.

Declaraciones sustitutivas: se consignará una "S".

146-158

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA SUSTITUIDA

Se rellenará este campo, cuando se trate de una declaración sustitutiva, con el número de justificante de la declaración que ha sido sustituida.

159-178

Numérico

CUENTA BANCARIA PARA DEVOLUCIONES Y PAGOS

Si se solicita devolución o tramitación del pago deberá consignarse la cuenta bancaria.

En cualquier otro caso podrá ir a ceros.

179-179

Numérico

SOLICITUD TRAMITACIÓN DEL PAGO POR HACIENDA

Valores:

0

Indica la no solicitud de tramitación del pago.

1

Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.

2

Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.

3

Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.

4

Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.

5

Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.

6

Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR