DECRETO FORAL 174/2002, de 22 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El presente Decreto Foral tiene por objeto desarrollar el mandato legal previsto en el Título VIII de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, que prevé un desarrollo reglamentario en lo relativo a la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro Asesor del Comercio Minorista. Las normas de organización y funcionamiento pretenden garantizar que éste sea operativo, ágil, flexible y eficaz, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Además de prever la presencia de las organizaciones y entidades representativas de intereses sociales a las que se refiere la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, añade su reconocimiento como interesados legítimos en los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la citada Ley Foral y en el presente Decreto Foral.

Mediante Acuerdo de 15 de abril de 2002 del Gobierno de Navarra, se tomó en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, a efectos de la emisión del preceptivo informe del Consejo de Navarra. Dicho informe fue emitido con fecha 10 de junio de 2002 con el carácter de favorable.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de julio de 2002,

DECRETO:

Artículo 1 º Composición.

Conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, se crea el Consejo Navarro Asesor del Comercio Minorista, que estará compuesto por los siguientes miembros:

-El Consejero titular del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que ejercerá la presidencia.

-El Director General de Comercio y Turismo, que ejercerá la vicepresidencia.

-Sendos representantes de los Departamentos de Economía y Hacienda, Administración Local, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, designados por sus respectivos Consejeros.

-El Director del Servicio de Comercio y Consumo.

-Un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) designado por el...

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