ORDEN FORAL 225/1998, de 18 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones para organizar la diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 225/1998, de 18 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones para organizar la diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.Boletín Oficial de Navarra Número 95 - Fecha 10/08/1998

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones para organizar la diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.

La diversificación curricular es una medida extraordinaria de atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria. Pretende ampliar las posibilidades del alumnado para que alcance los objetivos generales de la etapa y, por ello, consiga el título de Graduado en Educación Secundaria. Es la última oportunidad, antes de que el alumno abandone la Educación Secundaria Obligatoria, para que con un currículo diversificado y una metodología específica pueda concluir con éxito sus estudios obligatorios.

El preámbulo de Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo dice que "la educación permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean éstas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, tengan un origen familiar o social, se arrastren tradicionalmente o aparezcan continuamente con la dinámica de la sociedad". La diversificación curricular se enmarca decididamente como una medida contra la discriminación y la desigualdad.

Asimismo, en dicho preámbulo se especifica que "el Libro Blanco no sólo contiene la propuesta de reforma, perfilada ya de manera definitiva, sino que incorpora un arduo trabajo de planificación y programación...". En este Libro se contemplan los principios y los criterios explícitos que, posteriormente y de forma sintética han quedado fijados en el enunciado del artículo 23.1 de la LOGSE:

"El carácter obligatorio de esta etapa se aviene mal con la diversidad de titulaciones al final de la misma. Si se propone una Educación Secundaria Obligatoria, debe ser lógicamente asequible a la práctica totalidad de los alumnos que la cursan. Consecuentemente, se otorgará a todos los alumnos que finalicen esta etapa una única titulación, imprescindible para el acceso tanto al Bachillerato como a la Formación Técnica Profesional específica. Esta titulación única deberá ir acompañada de una acreditación breve en la que constarán los estudios cursados por el alumno en las distintas áreas curriculares, así como de las orientaciones adecuadas respecto a los estudios posteriores... Es en el marco de la etapa obligatoria de la Educación Secundaria donde deben resolverse muchas de las situaciones que actualmente se afrontan desde la educación compensatoria y los programas de garantía social para los jóvenes".

Estos principios enunciados de forma pormenorizada en el Libro Blanco y regulados en la LOGSE, constituyen los principios rectores del diseño de la diversificación curricular en Navarra.

Queda, así mismo, recogido en dicho Libro que "cuando los intereses, las motivaciones y, eventualmente, las capacidades de los alumnos están ya muy definidos, las adaptaciones curriculares hasta ahora mencionadas no basten para responder de una manera adecuada a la diversidad de necesidades educativas. Cuando esto suceda, puede ser necesario dar un último paso, con carácter de excepcionalidad, en el proceso de adaptación del currículo: la diversificación curricular...". Más adelante indica que los alumnos pueden dejar de cursar áreas del currículo ordinario y que "en su lugar, pueden dedicar una parte del horario escolar a cursar estudios alternativos en otros centros educativos de carácter más especializado. O también, pueden ocupar parte del horario, en cursar determinadas enseñanzas que faciliten su inserción en el mundo del trabajo".

La LOGSE, en el mencionado artículo 23.1 concreta estos principios e indica que la diversificación curricular se cursará en centros ordinarios, que los objetivos de la etapa serán el referente para la organización de la diversificación, que los contenidos e, incluso, las áreas serán diferentes a los establecidos con carácter general y que será preciso utilizar metodologías diferentes y específicas.

El Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en el artículo 13, añade a lo dicho anteriormente la necesidad de realizar previamente una evaluación psicopedagógica, de ser oídos los alumnos y sus padres y de disponer del informe de la inspección educativa.

También indica dicho artículo que "las actividades educativas del currículo diversificado incluirán, al menos, tres áreas del currículo básico y en todo caso incorporarán elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como elementos del ámbito científico-tecnológico".

De acuerdo con lo anterior, la diversificación curricular se organiza atendiendo a los siguientes criterios:

  1. La diversificación debe entenderse como una oferta educativa para personas mayores de 16 años que tienen una experiencia académica muy definida, que presentan unos intereses y motivaciones consolidados y que se encuentran en una edad en la que, en términos generales, finaliza la escolarización obligatoria.

  2. La diversificación debe organizarse con un enfoque basado en la iniciación profesional y en la transición a la vida activa con un peso muy importante de la orientación personal y profesional.

  3. La diversificación debe organizarse con un enfoque curricular que responde a los intereses y motivaciones del alumno. Este hecho requiere planteamientos interdisciplinares que permitan un tratamiento más integrador y vivencial del currículo y una dimensión funcional y de aplicación de los conocimientos adquiridos a la vida corriente.

  4. La diversificación tiene que organizarse de tal forma que se garantice una atención individualizada. Por ello, se requiere la evaluación psicopedagógica y se da relevancia especial a la tutoría.

  5. La diversificación requiere que el equipo docente sea reducido para que se propicie una mejor atención educativa mediante la coordinación docente y un mayor conocimiento de los alumnos por parte de los profesores.

  6. La diversificación curricular debe organizarse con un currículo específico que constituye el nivel básico de referencia más elemental para conseguir la titulación del alumnado que no tenga expectativas ni haya consolidado los conocimientos necesarios para cursar el Bachillerato, pero sí ha conseguido los objetivos generales de la etapa con un nivel suficiente para desenvolverse en la vida adulta y que ha alcanzado la formación de base para cursar, al menos, algunos de los ciclos formativos de Grado Medio.

    De todo lo anterior se deduce el carácter compensador y propiciador de igualdad de oportunidades de esta medida extraordinaria de atención a la diversidad, medida que coincide con las recomendaciones de la Comisión Europea. Esta Comisión insta a todos los países de la Comunidad Europea a que organicen en el marco de la lucha contra la exclusión "escuelas de la segunda oportunidad".

    Para elaborar la presente Orden Foral se han tenido en cuenta el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, así como el Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, que regula ciertos aspectos organizativos y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria.

    En el capítulo V del citado Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, sobre diversificación curricular, se indica que:

    "El Departamento de Educación y Cultura establecerá las características de los programas, así como las condiciones para que aquellos alumnos que cumplan el requisito de la edad puedan cursar las enseñanzas mediante diversificación curricular en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990. Estas diversificaciones habrán de establecerse previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres, y con el informe de la Inspección Educativa.

    Las citadas diversificaciones tendrán como objetivo que los alumnos adquieran las capacidades generales propias de la etapa. Con este fin las actividades educativas del currículo diversificado incluirán, al menos, tres áreas del currículo básico y en todo caso incorporarán elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como elementos del ámbito científico-tecnológico.

    El programa de diversificación curricular para cada alumno deberá incluir una clara especificación de la metodología, contenidos y criterios de evaluación personalizados".

    De acuerdo con lo anterior, conviene concretar estos criterios y dar instrucciones claras para que los centros que estén autorizados puedan organizar esta medida extraordinaria de atención a la diversidad en el segundo ciclo de la etapa.

    Por todo ello, teniendo en cuenta lo establecido en los Decretos Forales 67/1993, de 22 de febrero, y 135/1997, de 19 de mayo, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de...

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