ORDEN FORAL 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas.Boletín Oficial de Navarra Número 59 - Fecha 18/05/1998

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones y orientaciones que tienen por objeto establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas.

El Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, que regula ciertos aspectos organizativos y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en el artículo 12 que los alumnos del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que presenten un retraso escolar manifiesto asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de conducta que dificulten el normal desenvolvimiento de las clases y que manifiesten, a juicio del equipo docente, un grave riesgo de abandono escolar, serán objeto de respuestas educativas específicas. El artículo 13 de dicho Decreto especifica que los centros sostenidos con fondos públicos establecerán respuestas educativas específicas en el marco pedagógico de los programas de adaptación y diversificación curricular.

En este momento en que ya se ha llevado a cabo la implantación generalizada de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en su totalidad, el Departamento de Educación y Cultura ha creído conveniente dar las instrucciones y orientaciones precisas para que los centros que así lo soliciten y reciban autorización de dicho Departamento puedan establecer debidamente las medidas organizativas y curriculares que tiendan a favorecer la promoción educativa de este alumnado y, en su caso, propiciar acciones de compensación educativa.

Por todo ello, teniendo en cuenta lo establecido en los Decretos Forales 67/1993, de 22 de febrero, y 135/1997, de 19 de mayo, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2. b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-La presente Orden Foral, que tiene por objeto dar instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.-1. Los centros, entre otras medidas de atención a la diversidad, podrán organizar Unidades de Currículo Adaptado (U.C.A.) para aquellos alumnos del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que, a pesar de la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la diversidad, presenten un retraso escolar manifiesto asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de conducta que dificulten el normal desenvolvimiento de las clases y que manifiesten, a juicio del equipo docente de grupo, un grave riesgo de abandono del sistema escolar.

  1. Podrán incorporarse a las Unidades de Currículo Adaptado (U.C.A.) aquellos alumnos del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que respondan en conjunto a las siguientes características:

    1. Que valoren negativamente el marco escolar.

    2. Que presenten serias dificultades de adaptación al entorno escolar.

    3. Que sólo busquen en las actividades resultados inmediatos y aplicables.

    4. Que acumulen un retraso escolar que haga muy difícil su desarrollo educativo en un grupo ordinario con alumnos de su edad cronológica.

    5. Que valoren positivamente el aprendizaje de un oficio para un futuro y pretendan integrarse cuanto antes en el mundo laboral.

    6. Que manifiesten deficiencias en la convivencia y serios problemas de conducta en el ámbito escolar.

      Tercero.-El objetivo de esta medida organizativa de atención a la diversidad es doble. Por una parte pretende favorecer la integración en el centro del alumnado con las características descritas y, por otra, propiciar el desarrollo de las capacidades incluidas en los objetivos generales de la etapa para hacer posible, en su caso, la adquisición del título de Graduado en Educación Secundaria mediante la diversificación curricular.

      Cuarto.-1. Podrán incorporarse a estas unidades aquellos alumnos que presenten las características a las que se refiere el punto Segundo. 2. de la presente Orden Foral, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    7. Que hayan cursado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria sin haber conseguido los objetivos del ciclo, después de haber permanecido un año más en la etapa anterior, y que el equipo docente considere que la permanencia de un año más en el ciclo no serviría para alcanzar dichos objetivos, además de presentar serios problemas de comportamiento.

    8. Que hayan promocionado al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria después de haber permanecido un año más en el primer ciclo sin haber conseguido los objetivos del mismo, además de presentar serios problemas de comportamiento.

    9. Que hayan cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria sin haber conseguido los objetivos del curso y que el equipo docente considere que la permanencia de un año más no serviría para alcanzar los objetivos del curso, además de presentar serios problemas de comportamiento.

    10. Que hayan permanecido un año más en tercer curso sin haber alcanzado los objetivos correspondientes, además de presentar serios problemas de comportamiento.

  2. En cualquier caso, será prescriptiva la realización de una evaluación psicopedagógica previa a la decisión de que un alumno se incorpore a una Unidad de Currículo Adaptado.

  3. La incorporación de un alumno a una Unidad de Currículo Adaptado se llevará a cabo al comienzo del curso escolar correspondiente. Excepcionalmente, podrá admitirse que un alumno ingrese en una U.C.A. durante los dos primeros meses del curso escolar.

    Quinto.-1. El procedimiento que se deberá seguir para que un alumno acceda a una Unidad de Currículo Adaptado de este tipo es el siguiente:

    1. Cuando se detecte que existen alumnos con las características descritas en el punto Segundo.2 de la presente Orden Foral, el equipo docente, bajo la coordinación del tutor, iniciará una fase inicial de observación y recogida de información sobre sus problemas académicos, familiares, sociales, conductuales, etc...

    2. Recogida la información y efectuada la valoración de la misma, el equipo docente decidirá si el alumno precisa o no medidas de promoción y compensación educativas.

    3. Una vez tomada la decisión, en caso afirmativo, el tutor del alumno, en representación del equipo docente de grupo, elaborará un informe en el que se recojan las razones alegadas por los profesores para solicitar la adopción de medidas educativas especiales para el alumno en cuestión.

    4. El informe será remitido al Director del centro, quien enviará copia al Departamento de Orientación, que, previa evaluación psicopedagógica, emitirá el correspondiente informe, que se realizará conforme al modelo que figura en el Anexo I. En el caso de que el centro no disponga de Departamento de Orientación, se creará, en su lugar, una Comisión constituida por los siguientes miembros: el Jefe de estudios o persona designada al efecto, que presidirá la Comisión; un representante del profesorado del ámbito científico-tecnológico; un representante del profesorado del ámbito lingüístico y social; el tutor y, si lo hubiere, personal técnico con formación psicopedagógica. Tanto el Departamento de Orientación como la Comisión formada en su defecto podrán pedir asesoramiento a la Unidad Técnica de Orientación Escolar del Departamento de Educación y Cultura.

    5. El Director, oídos los padres o representantes legales del alumno, elaborará un informe que recoja las razones que éstos aleguen.

    6. Una vez elaborados los informes a los que se refieren los apartados anteriores y remitidos todos ellos al Director del Centro, se constituirá otra Comisión formada por el Director, el Jefe de estudios o persona designada al efecto y el tutor del alumno. Esta Comisión valorará todos los informes emitidos y tomará la decisión sobre el tipo de medida educativa más pertinente para cada alumno.

    7. Para poder poner en práctica esta decisión adoptada por la Comisión, se deberá contar con el Visto Bueno del Inspector del Centro, a fin de garantizar que el procedimiento seguido haya sido el establecido en los distintos apartados de este punto Quinto.

  4. Con carácter general, el procedimiento al que se hace referencia en los apartados anteriores de este punto Quinto deberá estar finalizado en un plazo tal que garantice la incorporación de un alumno a la Unidad de Currículo Adaptado al inicio del curso escolar. Excepcionalmente, y para determinados alumnos y alumnas, se podrá prorrogar el plazo de incorporación a una Unidad hasta dos meses después de iniciado el curso.

    Sexto.-1. Los alumnos que se incorporen a una Unidad de Currículo Adaptado cursarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria aunque con adaptaciones curriculares significativas; por ello, los objetivos generales de la etapa serán el referente de las programaciones y del conjunto de actividades didácticas que se propongan. Así mismo, tendrán como objetivos más específicos los siguientes:

    1. Obtener niveles adecuados de socialización y convivencia.

    2. Propiciar la madurez humana propia de la etapa evolutiva del alumnado.

    3. Garantizar unos conocimientos, procedimientos y actitudes básicos para el desenvolvimiento en la vida activa y adulta.

  5. El currículo para el...

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