RESOLUCION 792/2002, de 22 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Técnico Especialista en Radioterapia (T.E.R.T.) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 792/2002, de 22 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Técnico Especialista en Radioterapia (T.E.R.T.) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Técnico Especialista en Radioterapia (T.E.R.T.) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. -Normas Generales.

    Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados o/y obtenidos en la siguiente página web: www.cfnavarra.es/snso/

    La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal santiario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2) y demás normativa complementaria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Técnico Especialista en Radioterapia (T.E.R.T.), para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que ha resultado vacante en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 1592/2001 de 20 de noviembre de 2001 del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 11, de 25 de enero de 2002 con destino en el Hospital de Navarra (número de plaza 67484).

    1.2. La provisión del puesto convocado será en el turno de promoción. No obstante, los aspirantes que así lo deseen podrán solicitar su participación en la convocatoria y ser incluidos en el turno libre.

    1.3. En el supuesto de que la vacante del turno restringido quedara desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se proveerá por los aspirantes del turno libre tal y como se establece en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y que se especifica a continuación:.

    El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, será el siguiente:

    1. El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción, con carácter restringido, entre el personal fijo de plantilla de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que, ostentando diferente categoría, pertenezca al mismo o inferior nivel-grupo del puesto que se convoca, y con sujeción en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

    2. El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

    El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del primero debido a que no ha habido puestos de trabajo adjudicados con anterioridad.

    1.4. El nombramiento conferirá al designado, el carácter de funcionario de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    1.5. El puesto de trabajo convocado pertenece al nivel o grupo C, y se encuentran clasificados en el estamento "Técnicos Sanitarios" y especialidad "Radioterapia" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). El puesto estará dotado con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

    1.6. El aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulte nombrado para ocupar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, en el supuesto de que ya ostentara la condición de funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, y estuviera afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

    En caso de que el aspirante acceda por el turno libre, éste adquirirá la condición de funcionario y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

    1.7. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

    1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

  2. -Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos al presente concurso- oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

    1. Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Hallarse en posesión del título de Formación Profesional de Segundo, rama sanitaria y especialidad Radioterapia, Técnico Superior en Radioterapia o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

    5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

      2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

    6. Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

    7. Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

    8. Hallarse en posesión del título de Formación Profesional de Segundo, rama sanitaria y especialidad Radioterapia, Técnico Superior en Radioterapia o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

      2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

  3. -Solicitudes.

    3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sito en la CALLE Irunlarrea, número 39 de Pamplona, C.P. 31008, o bien remitirse por correo certificado a esta misma dirección, conforme a lo establecido en el artículo 38.4.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentarse en cualquiera de los restantes lugares previstos en el citado precepto legal.

    El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

    3.2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

    1. Justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 12 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

    2. Aspirantes del turno de promoción; documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de los requisitos señalados en la base 2.1.2.

    3.3. Las personas con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada. (Asimismo deberán presentar la acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes.)

    3.4. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes...

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