RESOLUCION 1030/1999, de 21 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 14 puestos de trabajo de Fisioterapeuta para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1030/1999, de 21 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 14 puestos de trabajo de Fisioterapeuta para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 14 puestos de trabajo de Fisioterapeuta para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con sujeción a las siguientes normas:

  1. -Normas Generales.

    La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de determinados puestos de trabajo, en el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, por el que se especifican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para los que se requiere conocimiento del vascuence, y demás normativa complementaria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 14 puestos de trabajo de Fisioterapeuta para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra resultantes de los concursos de traslado celebrados previamente y aprobados por Resolución 1428/1997, de 7 de noviembre de 1997 y Resolución 1249/1998, de 16 de octubre de 1998, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Los destinos y números de plantilla son los siguientes:

    -1 puesto en el E.A.P. de Altsasu/Alsasua (número de plantilla 61073) (1).

    -1 puesto en el E.A.P. de Lesaka (número de plantilla 67395).

    -1 puesto en el E.A.P. de Sangüesa (número de plantilla 60800).

    -1 puesto en el E. A. P. de Tafalla (número de plantilla 60514).

    -4 puestos en Clínica Ubarmin (números de plantilla 67282, 67284, 67285 y 67286).

    -3 puestos en el Hospital de Tudela (números de plantilla 67349, 67350 y 65585).

    -2 puestos en el Hospital de Estella (números de plantilla 63147 y 63055).

    -1 en el Hospital Virgen del Camino (número de plantilla 65676).

    (1) Plazas para cuya cobertura se exige conocimiento del euskera.

    1.2. La provisión de los puestos convocados se distribuirá de la siguiente forma:

    1. 6 puestos reservados para el turno libre, mediante concurso-oposición.

    2. 7 para el turno de promoción, mediante concurso-oposición.

    3. 1 para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado entre el personal de plantilla del resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud y Servicios Regionales de Salud).

      1.3. Las vacantes que queden desiertas tanto del turno libre, como del turno de promoción, y como del turno de concurso de traslado del Sistema Nacional de Salud, se acumularán al turno que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y que se especifica a continuación:

    4. El primero, tercero, séptimo y noveno en turno libre.

    5. El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno de promoción, con carácter restringido, para el personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con sujeción, en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

    6. El quinto en concurso de traslado entre el personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reserva de plaza de igual puesto de trabajo que el convocado en el resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud), así como el que se encuentre en situación distinta a la de activo, procedente de plaza de tales organismos, en sujeción a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c. del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

      El orden correlativo de provisión de puestos vacantes comenzará a contabilizarse a partir del octavo debido a los puestos de trabajo adjudicados con anterioridad.

      Los puestos vacantes que resulten desiertos de las reservas de turnos establecidas en los apartado anteriores a), b) y c), se asignarán a los turnos establecidos en los ordinales siguientes.

      Una vez completado el ciclo se comenzará nuevamente de forma correlativa a partir de lo establecido en la letra a).

      1.4. Si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes reservadas para los mismos, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida.

      1.5. Los aspirantes al turno de concurso de traslado para el resto del Sistema Nacional de Salud, podrán optar a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, siéndoles en este caso de aplicación los mismos sistemas y valoraciones de la fase de concurso y de la fase de oposición que los establecidos para los aspirantes del turno libre. En el posible caso de que alguno de estos aspirantes al turno de concurso de traslado entre el personal del resto del Sistema Nacional de Salud obtenga plaza reservada a este turno y también obtenga plaza reservada para el turno libre, ocupará obligatoriamente la plaza reservada para el turno de concurso de traslado entre el personal del resto del Sistema Nacional de Salud.

      1.6. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la toma de posesión del puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción y en los términos establecidos en el Decreto Foral 324/1996, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previsto en la Disposición Adicional Primera 11/96 de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

      En cualquier caso, les serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de personal para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      1.7. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo B, y se encuentran clasificados en el estamento "Diplomados Sanitarios" y especialidad "Fisioterapia" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

      1.8. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

      Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

      1.9. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

      1.10. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

      1.11. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

  2. -Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

    1. Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Hallarse en posesión del título de Fisioterapeuta, Diplomado en Enfermería con la especialidad de Fisioterapia o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el...

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