RESOLUCION 888/2002, de 3 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de A.T.S./D.U.E. para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determinan en la base 1.1.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 888/2002, de 3 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de A.T.S./D.U.E. para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determinan en la base 1.1.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de A.T.S./D.U.E. para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determinan en la base 1.1.

  1. -Normas Generales.

    Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados o/y obtenidos en la siguiente página web: www.cfnavarra.es/snso/

    La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2), en el Decreto Foral, 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio o debe ser considerado como mérito entre otros y demás normativa complementaria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de A.T.S./D.U.E., incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo, que resulten vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 1621/2001, de 21 de noviembre del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 11, de 25 de enero de 2002, previa minoración, en su caso, de las vacantes que sean proveídas por quienes concursan desde la situación de excedencia, reingreso por adscripción provisional, o desde plazas de otros Organismos Autónomos o Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las que sean adjudicadas a concursantes del Traslado Nacional.

    El número, los destinos y los números de plantilla, se concretarán en la Resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos y serán los resultantes tras la resolución de la convocatoria de traslado citada.

    1.2. Dos de las plazas están reservadas para su provisión por aspirantes del turno de reserva para personas con minusvalía. El resto de las vacantes se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos vacantes;

    1. El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción, con carácter restringido, entre el personal fijo de plantilla de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que, ostentando diferente categoría, pertenezca al mismo o inferior nivel-grupo del puesto que se convoca, y con sujeción en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

    2. El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

    El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del primero debido a que no ha habido puestos de trabajo adjudicados con anterioridad.

    1.3. Las vacantes del turno restringido o las reservadas para personas con minusvalía, que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda según lo dispuesto en la base anterior.

    De la misma forma, si en el turno de promoción y/o en el turno de reserva para personas con minusvalía resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

    1.4. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    1.5. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo B, y se encuentran clasificados en el estamento "Diplomados Sanitarios" y especialidad "Enfermería" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

    1.6. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, en el supuesto de que ya ostentaran la condición de funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, y estuvieran afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

    En caso de que los aspirantes accedan por el turno libre, estos adquirirán la condición de funcionarios y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

    1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

    1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

    1.9. Quienes accedan a puestos de trabajo con destino en la Zona Vascófona definida en la vigente Ley Foral del Vascuence y especificados en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea preceptivo para su desempeño.

  2. -Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

    1. Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Hallarse en posesión del título de A.T.S./D.U.E. o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

    5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

      2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

    6. Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

    7. Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

    8. Hallarse en posesión del título de A.T.S./D.U.E. o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

      2.1.3. Los aspirantes al turno reservado para personas con minusvalía, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

      2.1.4. Acreditar conocimiento suficiente del vascuence para acceder a las vacantes con destino en la Zona Vascófona especificadas en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio.

      2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

  3. -Solicitudes.

    3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sito en la calle Irunlarrea, número 39 de Pamplona, C.P. 31008, o bien remitirse por correo certificado a esta misma dirección, conforme a lo establecido en el artículo...

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