ORDEN FORAL 284/2003, de 3 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección de oso pardo, durante el año 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante el Decreto Foral 268/1996, se aprobó el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra. Dicho Plan establecía la necesidad de una revisión a los 4 años de su aprobación, plazo que se alcanzó en agosto de 2000.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan y las condiciones actuales de la presencia del oso pardo en el Pirineo, tanto en comportamiento como en área de presencia, han hecho que las medidas previstas en el Plan y su propio ámbito de aplicación deban ser actualizados.

Por otro lado y dado que la conservación de esta especie en el Pirineo occidental depende de dos estados, tres comunidades autónomas españolas y varios departamentos franceses, la determinación de un nuevo Plan de recuperación se debe realizar de forma coordinada, por lo que en estos momentos, si bien se trabaja en ello, no es posible definirlo con suficientes garantías.

Para abordar esta situación transitoria y con el fin de atender las molestias que la presencia del oso pardo en Navarra pueda ocasionar a la ganadería extensiva, en los años 2000, 2001 y 2002 mediante sendas Ordenes Forales del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ya se estableció un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia de oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo.

Dado que las condiciones de existencia de un ejemplar de oso pardo y las molestias al ganado se han mantenido durante el año 2002, se considera necesario mantener durante el año 2003 un régimen de compensaciones similar al establecido en el año anterior. De forma complementaria se determina el baremo para la indemnización por los daños producidos en las zonas no incluidas en el Plan de recuperación del oso pardo.

Debido al carácter novedoso de estas compensaciones, la puesta en práctica de forma previa a la aplicación, en su caso, de un nuevo Plan de recuperación puede determinar la conveniencia o no de incluir estas medidas en dicho Plan.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en virtud del artículo 2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

ORDENO:

  1. Los daños a la ganadería producidos por el oso pardo fuera del ámbito de aplicación del Decreto Foral 268/1996, por el que se aprueba el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra, se indemnizarán de acuerdo al mismo baremo establecido en el Anexo I del citado Plan de recuperación. Solo se indemnizarán los animales muertos o heridos por ataque de oso pardo. El expediente de indemnización conlleva el obligatorio informe del ataque de oso pardo a ganado, por el personal de guarderío de Medio Ambiente.

  2. Se establece un régimen de compensación, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra.

    Dicho régimen viene establecido en el Anejo de la presente Orden Foral y tiene validez durante el año 2003, siempre que se demuestre la presencia del oso pardo en la zona, por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

  3. Autorizar un gasto de 100.000 euros para atender las compensaciones previstas en esta Orden Foral con cargo a la partida 33000-31200-4809-533100, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del presupuesto de gastos de 2002, prorrogado para el 2003.

  4. Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos. Tendrá efectos desde el 1 de enero de 2003.

  5. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1989, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los...

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