DECRETO FORAL 32/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el régimen de las subvenciones otorgadas por el Departamento de Educación y Cultura con destino a infraestructuras culturales de titularidad pública municipal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 32/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el régimen de las subvenciones otorgadas por el Departamento de Educación y Cultura con destino a infraestructuras culturales de titularidad pública municipal.

Este Decreto Foral que sustituye al Decreto Foral 84/1989, de 13 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 49, de 24 de abril), por el que se regula el régimen de subvenciones para la adquisición, construcción, adecuación y equipamiento de Casas de Cultura y otros espacios culturales municipales, determina de una manera más precisa el tipo de infraestructuras y equipamientos culturales que se pretende promover.

Asimismo, mejora la coherencia e integración de las políticas de ordenación territorial con una planificación rigurosa de las inversiones en infraestructuras culturales.

Paralelamente solventa las carencias que la Comunidad Foral de Navarra tiene en materia de equipamientos culturales destinados a la difusión cultural (espacios escénicos, salas de exposiciones, etc.), a la formación artística y al apoyo a los creadores, según los datos reflejados en el MIOR, mapa de las infraestructuras culturales de España elaborado por el Ministerio de Cultura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º Ambito objetivo.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación del régimen de las subvenciones otorgadas por el Departamento de Educación y Cultura con destino a infraestructuras culturales de titularidad pública municipal.

Artículo 2 º Ambito subjetivo.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto Foral podrán ser solicitadas por las entidades locales de Navarra.

Artículo 3 º Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación y Cultura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los plazos que determine cada convocatoria.

  2. Las instancias deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos del interés cultural y de la viabilidad técnica que se señalen en la convocatoria. En otro...

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