ORDEN FORAL 286/1996, de 10 de diciembre, del Consejero de Salud, por la que se amplía la aplicación de las medidas adoptadas por Orden Foral 190/1996, de 27 de agosto, del Consejero de Salud, a determinados productos de animales ovinos y caprinos originarios y/o procedentes del Reino Unido, Irlanda, Francia, Portugal y Suiza.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 286/1996, de 10 de diciembre, del Consejero de Salud, por la que se amplía la aplicación de las medidas adoptadas por Orden Foral 190/1996, de 27 de agosto, del Consejero de Salud, a determinados productos de animales ovinos y caprinos originarios y/o procedentes del Reino Unido, Irlanda, Francia, Portugal y Suiza.Boletín Oficial de Navarra Número 2 - Fecha 03/01/1997

La Orden Foral 190/1996, de 27 de agosto, del Consejero de Salud, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de septiembre, estableció las medidas para la destrucción de determinados productos de animales bovinos procedentes de Francia, Irlanda, Portugal y Suiza.

Con posterioridad, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo adoptó la Resolución de 9 de octubre de 1996 por la que se adoptan medidas de protección frente a encefalopatías espongiformes transmisibles de algunos rumiantes.

Los apartados primero y segundo de la mencionada Resolución prohíben cautelarmente la entrada en territorio nacional de determinados órganos y/o tejidos de animales ovinos y caprinos originarios y/o procedentes del Reino Unido, Irlanda, Francia, Portugal y Suiza, así como de cualquier producto elaborado con dichas materias. El apartado tercero determina que en el caso de animales ovinos y caprinos vivos procedentes de los países antes mencionados que se sacrifiquen en España, los tejidos u órganos prohibidos en los apartados anteriores, deberán ser destruidos, evitando su entrada en la cadena alimentaria humana o animal sin que puedan entrar en contacto con las carnes destinadas a consumo humano.

En consecuencia, se hace necesaria la ampliación de la aplicación de las medidas establecidas en la Orden Foral 190/1996, de 27 de agosto, además de a los productos procedentes de animales bovinos que en ella se determinaban, a los procedentes de animales ovinos y caprinos con origen en los países relacionados en la mencionada Resolución de la Dirección General de Salud Pública, que se sacrifiquen en la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe técnico de la Dirección del Servicio de Salud Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

En su virtud,

ORDENO:

  1. La destrucción de los órganos y tejidos de los animales ovinos y caprinos, que se sacrifiquen en Navarra, procedentes del Reino Unido, Irlanda, Francia, Portugal y Suiza, que se...

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