ORDEN FORAL 265/1998, de 21 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordena la publicación del 'Pacto sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante' para los cursos académicos 1998/1999 y 1999/2000, suscrito en la Mesa Sectorial de Personal docente no universitario, el día 30 de junio de 1998.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 265/1998, de 21 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordena la publicación del "Pacto sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante" para los cursos académicos 1998/1999 y 1999/2000, suscrito en la Mesa Sectorial de Personal docente no universitario, el día 30 de junio de 1998.Boletín Oficial de Navarra Número 99 - Fecha 19/08/1998

Con fecha 30 de junio de 1998 se ha suscrito un "Pacto sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante para los cursos académicos 1998/1999 y 1999/2000" entre los representantes del Departamento de Educación y Cultura y los de las organizaciones sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF, ELA, FETE-UGT, LAB y STEE-EILAS.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

RESUELVO:

  1. Publicar el "Pacto sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante para los cursos académicos 1998/1999 y 1999/2000" alcanzado en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario con fecha 30 de junio de 1998 entre los representantes del Departamento de Educación y Cultura y los de las organizaciones sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF, ELA, FETE-UGT, LAB y STEE-EILAS, cuyo texto figura como Anexo de la presente Orden Foral, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Pamplona, veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

    ANEXO

    Pacto sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante para los cursos académicos 1998/1999 y 1999/2000

    El Departamento de Educación y Cultura, y las Organizaciones Sindicales, en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, conscientes de la problemática que genera la implantación de la LOGSE en los Centros dependientes de esta Administración, que exige la designación de profesorado especialista itinerante en aquellos Centros en los que por el número de alumnos no cuentan con horario completo de las correspondientes especialidades, convienen en la necesidad de regular esta situación y de unificar los criterios de aplicación.

    A tal fin adoptan el siguiente Pacto:

  2. El profesorado itinerante computará como horario lectivo y presencial el dedicado a los desplazamientos entre localidades, de acuerdo con la siguiente tabla:

    -Hasta 40 kilómetros semanales: 1 hora lectiva.

    -Hasta 70 kilómetros semanales: 2 horas lectivas.

    -Hasta 100 kilómetros semanales: 3 horas lectivas.

    -Hasta 130...

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