DECRETO FORAL 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra, y se establece su organización y funcionamiento.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 50.1.a) atribuye a Navarra, en virtud de su régimen foral, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, para regular la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como sobre las normas del procedimiento administrativo que deriven de las especialidades de la organización propia de Navarra y sobre el régimen jurídico de su Administración, tal y como determina el artículo 49.1 apartados a), c) y e) de la LORAFNA.
El Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, ha creado, en sustitución del FEOGA Garantía, dos fondos: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado FEAGA, para financiar las medidas de mercado, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.
En el Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, han quedado fijados los criterios de autorización de los organismos pagadores.
El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER, y que dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.
El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 74 que para cada programa de desarrollo rural, los Estados miembros designarán, además del organismo pagador y del organismo de certificación, la autoridad de gestión, que tendrá a su cargo la gestión del programa de que se trate.
El Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, autoriza al entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA), y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que, entre otras, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente ejercerá las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural.
El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que, entre otras, le corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural.
El Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece que la Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones en relación con la Dirección del Organismo Pagador.
Es voluntad del Gobierno de Navarra autorizar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local como el Organismo Pagador que en la Comunidad Foral asuma las funciones de gestión de los pagos financiados por el FEAGA y el FEADER, siendo autorizado para ello en atención a las competencias que al mismo se atribuyen por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Por la Intervención General se ha informado la conformidad de este Decreto Foral con los criterios de autorización de los organismos pagadores, a los efectos previstos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y...
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