Pamplona - Aprobación definitiva del Plan de Reforma Interior (PERI) del I y II Ensanches

SecciónII - Administración Local de Navarra

Pamplona - Aprobación definitiva del Plan de Reforma Interior (PERI) del I y II Ensanches

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 19 de abril de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 19-ABR-07 (11/CU)

Visto el expediente de aprobación inicial del documento denominado "Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del I y II Ensanches", y habiendo transcurrido el plazo de información pública, y visto el informe de alegaciones del equipo redactor obrante en el expediente, se acuerda:

1. Aprobar el informe redactado en marzo de 2007 para la resolución de las alegaciones presentadas al documento aprobado inicialmente con fecha 22 de agosto de 2006, estimando y desestimando las que del mismo se desprenden.

2._Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del I y II Ensanches con las modificaciones que se derivan del informe señalado en el punto anterior.

3._Publicar este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admv.º del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, 17 de mayo de 2007._La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 90
Artículo 1 Naturaleza.

El presente Plan Especial de Reforma Interior del I y II Ensanche de Pamplona es un instrumento de planeamiento urbanístico municipal del ámbito conocido como Ensanche de Pamplona, que desarrolla las previsiones contenidas para el mismo en el Plan Municipal de Pamplona, vigente.

Artículo 2 Marco Legal.

El marco legal del Plan Especial es el definido en el artículo 61.1.c) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 3 Ambito.

El ámbito de aplicación del Plan Especial es el definido gráficamente, en el plano de ordenación correspondiente, e incluye el conjunto de la unidad integrada UI-XV de la que únicamente se excluye la unidad de actuación ZO-2.

Artículo 4 Vigencia y Revisión.
  1. El presente Plan Especial entrará en vigor una vez se haya producido la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa Urbanística del Plan, y haya transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el Artículo 342 de la Ley Foral6/1990 de Administración Local.

  2. Su vigencia será indefinida en tanto no sea revisado como consecuencia de la conveniencia de adoptar nuevos criterios de intervención derivados de la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico, socioeconómico o arquitectónico en cuanto a criterios de protección de los Ensanches que incidan sustancialmente sobre la ordenación; o, a consecuencia de las determinaciones de una revisión del Plan Municipal de Pamplona.

  3. Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial el Ayuntamiento de Pamplona elaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y actualidad así como la evolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. Del área objeto de planeamiento, a fin de dictaminar sobre la conveniencia de proceder a la revisión del Plan.

  4. Las modificaciones del Plan Especial se regularán por lo establecido en los artículos que correspondan de la LFOTU vigente.

Artículo 5 Criterio General de Actuación.

El criterio general de actuación será el del mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del Ensanche, así como, en general, de sus valores ambientales, aunque en virtud de sus condiciones de Plan de Reforma Interior, el Plan Especial podrá prever justificadamente operaciones de modificación puntual de la parcelación y trama urbana que faciliten la consecución de los objetivos del planeamiento, la gestión del suelo, la obtención de dotaciones públicas de interés general y posibiliten la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios por medio de su rehabilitación o sustitución.

Artículo 6 Relación del Plan Especial con el Plan Municipal.
  1. El Plan Especial es un instrumento de desarrollo del planeamiento municipal de Pamplona.

  2. El Plan Especial se redacta en cumplimiento de la remisión a esa figura de planeamiento que se realiza en el Plan Municipal, y como instrumento de desarrollo del mismo atiende y pormenoriza las determinaciones particulares que se establecen para la Unidad Integrada XV que tendrá desde la aprobación del Plan Especial la consideración de Zona de Ordenación Remitida.

Artículo 7 Interpretación del Plan Especial.
  1. Cualquier duda sobre las determinaciones normativas de ordenación y previsiones del Plan Especial, deberá ser interpretada relacionando los enunciados gráficos y escritos del Plan con los objetivos de protección del patrimonio edificado de interés y de la trama urbana; mejora de la morfología urbana, de las condiciones de habitabilidad de los edificios y de regeneración del espacio urbano; y, de la integración social y progreso socioeconómico del Ensanche.

  2. En el supuesto de contradicción entre la normativa escrita con la documentación gráfica, prevalecerá el contenido de la primera, salvo en los casos que se precise expresamente lo contrario. En caso de discordancia entre planos, prevalecerá aquel que específicamente regule el aspecto de ordenación de que se trate.

    Las contradicciones o discrepancias entre determinaciones de documentos que constituyen el Plan Especial se resolverán por el Ayuntamiento de Pamplona en base a criterios y consideraciones de interés social, de valoración estética y funcional, de mejora de las infraestructuras, edificaciones y de reducción del volumen edificado, o cualesquiera otras de similares características.

  3. Los acuerdos o resoluciones que en desarrollo del presente Plan tengan carácter interpretativo o aclaratorio de alcance general se incorporarán al presente Plan Especial como Anexos al mismo para su general conocimiento.

Artículo 8 Obligatoriedad del Plan, contenido y alcance normativo de sus documentos.
  1. Las Administraciones Públicas y los particulares están obligados a cumplir las determinaciones y previsiones del presente Plan Especial.

  2. El Plan Especial de Reforma Interior de los Ensanches I y II se compone de los siguientes documentos:

    _Memoria descriptiva y justificativa.

    _Normativa Urbanística General y Particular.

    _Planos de Información y de Ordenación

    _Evaluación Económica y Plan de Etapas.

  3. La aplicación de los documentos se efectuará de acuerdo con la siguiente jerarquía:

    _En primer lugar y con carácter vinculante Normativa Urbanística General, Particular; y, la documentación gráfica de Ordenación.

    _En segundo lugar y sin carácter vinculante, la Evaluación Económica, Plan de Etapas, la documentación gráfica de Información y la Memoria.

TITULO II Artículos 9 y 10

Régimen jurídico del suelo

Artículo 9 Clasificación del Suelo.

De conformidad con el Plan Municipal y las prescripciones que al efecto establece la LFOTU a la totalidad del suelo ordenado en el ámbito objeto de este Plan Especial le corresponde la clasificación de suelo urbano consolidado. El desarrollo del mismo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el presente Plan Especial.

Artículo 10 Contenido del derecho de propiedad.
  1. La ordenación y/o el uso de los terrenos y construcciones propuestos en el Plan Especial no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad, sin suponer ello limitaciones singulares.

  2. Sólo constituyen limitaciones singulares a los efectos del artículo 43 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, las que afectando con este carácter de singularidad a una sola propiedad, suponen una real restricción del aprovechamiento urbanístico que determine la existencia de una lesión patrimonial efectiva, individualizada, evaluable económicamente, que no pueda ser objeto de distribución equitativa entre los interesados, o excedan de los deberes de conservación legalmente establecidos y las establecidas del mismo modo en el Artículo 86, 2 e) de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio.

    Por lo mismo, en ningún caso se considerará restricción del aprovechamiento la reducción de edificabilidad que, en su caso, resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 55 de esta normativa, en el que se determina el modo de calcular la edificabilidad a partir de la aplicación de los parámetros de altura y fondo edificables a la dimensión real de las parcelas.

  3. El deber de conservación de edificios y otros elementos, regulado en el presente Plan, no se considera, en ningún caso, limitación o vinculación singular.

  4. Las situaciones de fuera de ordenación surgidas por cambio de planeamiento no serán indemnizables, a excepción de lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril.

  5. Dentro del ámbito del Plan Especial, los terrenos o edificaciones, sólo podrán agregarse, segregarse o parcelarse en las condiciones previstas en la presente Normativa.

TITULO III Artículos 11 a 21

Desarrollo, ejecución y gestión del Plan Especial

CAPITULO I Artículos 11 a 16

Desarrollo y ejecución del...

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