Pamplona - Aprobación definitiva modificación PEPRI casco antiguo en lo relativo a regulación de usos

SecciónII - Administración Local de Navarra

Pamplona - Aprobación definitiva modificación PEPRI casco antiguo en lo relativo a regulación de usos

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de mayo de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 04-MAY-06 (6/CU)

"Visto el expediente de aprobación inicial de la modificación puntual de la regulación de usos de la Normativa Urbanística General del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Pamplona, habiendo transcurrido el plazo de información pública, y visto el informe de alegaciones obrante en el expediente, se acuerda:

  1. _Aprobar el informe redactado por el Responsable de la Oficina de Rehabilitación Urbana D. Alberto Calvo Azagra, de fecha 21 de abril de 2006, para la resolución de las alegaciones presentadas al documento aprobado inicialmente con fecha 22 de noviembre de 2005, estimando y desestimando las que del mismo se desprenden.

  2. _Aprobar definitivamente la modificación puntual de la regulación de usos de la Normativa Urbanística General del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Pamplona.

  3. _Publicar el presente acuerdo y el texto de la modificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

    Pamplona, 10 de mayo de 2006._La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

    MODIFICACION PEPRI CASCO ANTIGUO SOBRE REGULACION DE USOS

  4. _Objeto de la modificación.

    La presente modificación puntual del vigente PEPRI del Casco Antiguo de Pamplona tiene por objeto establecer una nueva regulación de usos de la edificación para que ésta resulte acorde con las nuevas exigencias observadas desde la entrada en vigor de aquel.

    En concreto, se trata de articular unas nuevas determinaciones que permitan la implantación de aquellas actividades de hostelería que estando ahora prohibidas, pueden añadir un factor positivo para la revitalización comercial, turística y de ocio del casco, en equilibrio con la exigencia de garantizar la necesaria calidad de vida para los residentes.

    Además, se pretende dotar al casco de una nueva regulación de las exigencias establecidas para posibilitar la creación de nuevas viviendas, con objeto de adecuar la oferta a las demandas de los ciudadanos y de viabilizar operaciones complejas de rehabilitación o renovación de edificios.

    Se contemplan en este documento los cambios que se estima oportuno tener en cuenta una vez analizadas las alegaciones emitidas en el proceso de exposición pública.

  5. _Ambito.

    Esta modificación es de aplicación en el ámbito del Casco Antiguo de Pamplona, Unidad Integrada VIII, ZO-1.

  6. _Iniciativa de la modificación.

    Esta modificación se realiza por iniciativa del propio Ayuntamiento de Pamplona.

  7. _Regulación actual de usos en el Casco Antiguo.

    4.1._Usos en el plan municipal de Pamplona. Los equipamientos.

    La regulación de usos en el Casco Antiguo, como en general la totalidad de la normativa urbanística, se remite desde el Plan Municipal a lo que se determine en el PEPRI vigente, por lo que los usos de la edificación en el casco se regulan por el citado plan especial. En todo lo que no esté expresamente definido en éste, es de aplicación la Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

    En lo que respecta al objeto de esta modificación, las determinaciones del Plan Municipal a considerar son las relativas al posible uso alternativo de los edificios destinados a equipamiento en el ámbito que nos ocupa, de manera coherente con la necesaria previsión de dotaciones. Por ello, resulta necesario analizar previamente el contenido del plan en esta materia y, en concreto, el Anejo III, "Equipamientos".

    De acuerdo con dicho documento, los objetivos generales que se pretende cubrir con la propuesta de equipamientos del Plan Municipal son los siguientes:

    1. Dotar a los barrios de suficientes elementos como para posibilitar una ciudad equilibrada y homogénea en materia de equipamiento.

    2. Dotar, igualmente, a la ciudad con aquellos elementos de carácter más general, llámense auditorio, pabellón polideportivo, biblioteca general, etc., de modo que el conjunto municipal esté más completo.

    3. Adelantarse a las necesidades futuras con otros equipamientos de carácter o rango también general, como universidades, hospitales, parques o edificaciones emblemáticas para la ciudad, la comarca o incluso la propia comunidad autónoma, de manera que ejerzan de puntos de referencia o motor de desarrollo en un momento determinado del futuro.

    4. Otro objetivo es plantearse los cambios que el devenir social lleva consigo _cambios demográficos, económicos, técnicos, ..._ asumiendo las previsibles necesidades futuras. En este sentido, hay que recordar que la planificación de los equipamientos para una ciudad no sólo ha de tener en cuenta la respuesta a las necesidades a corto plazo, sino también aquellas que se derivan del más lejano horizonte marcado para su crecimiento urbano.

    5. Lo anterior nos pone en la pista de que un trabajo de propuesta de equipamientos, como el proyectado para el Plan Municipal, ha de hacerse sobre la base de reserva de suelo para dar cabida a todos aquellos equipamientos necesarios en la fase última de la ciudad proyectada. A menudo se confunden las propuestas de equipamientos de los planes urbanísticos con las necesidades actuales o de corto plazo, idea totalmente opuesta al objetivo del planeamiento urbanístico que no es sino la reserva de suelo para la ciudad deseable en el futuro. La razón es que de no hacerlo así la ciudad, una vez construida, puede resultar demasiado rígida para intervenir en ella.

    6. En la mayor parte de los equipamientos se ha estimado la oferta actual, tanto pública como privada, como real y consolidada a la hora de elaborar la nueva planificación, de modo que ésta integre el desarrollo y la evolución histórica de la ciudad. Este objetivo es principalmente válido para la ciudad consolidada; en las nuevas zonas urbanas se planifican los equipamientos con el criterio de oferta pública en su totalidad.

    En lo que respecta al Casco Antiguo de Pamplona, los equipamientos previstos locales o de área que afecten a varios barrios son:

    _Una guardería.

    _Un polideportivo.

    _Una residencia asistida.

    _Un Centro Cívico.

    _Apartamentos tutelados.

    En cuanto al equipamiento educativo, deben mantenerse los dos centros actuales (Dominicas, privado, y San Francisco, público).

    En relación al equipamiento religioso, el Plan Municipal reconoce la concentración que tiene lugar en Casco Antiguo y Ensanche.

    De los equipamientos de barrio señalados, el que resulta más complejo de implantar es el de residencia para la tercera edad, sobre todo porque, según el Plan Municipal, es precisa una modificación de la oferta actual hacia ese concepto de residencia (que puede incluir un Centro de Día), a la que no responde la iniciativa privada.

    En este sentido, incluso el Plan Municipal reconoce discrepancias con el Plan Gerontológico de Navarra, tanto en las propuestas de residencias como en el estudio de la demanda futura.

    Se trata ésta de una cuestión clave a analizar por cuanto es este uso el que puede ser el destino del gran número de conventos del casco, lo que a su vez puede impedir la implantación de otros usos de interés en tanto no se materialice la ubicación definitiva de la residencia prevista por el Plan Municipal.

    Es más, el Plan, como se ha señalado, no exige que la residencia se implante en un barrio, sino que afecta a varios, por lo que incluso puede dudarse de su necesidad en el casco, teniendo tan próxima por ejemplo, la del Vergel, Oblatas e incluso Seminario.

    En lo que respecta a los equipamientos de ámbito ciudad, comarcal o regional, en el Plan Municipal no se hacen referencias expresas a los edificios del casco. Sólo se recoge la importancia de la ciudad central (Casco Antiguo y Ensanches) en el desarrollo del Pamplona como capital de Navarra y centro de la Comarca.

    En conclusión, para dar cumplimiento a las previsiones del Plan Municipal en el Casco Antiguo deben consolidarse dos centros educativos (que ya existen), un polideportivo (sustituido en el PEPRI por un equipamiento deportivo en el antiguo Euskal-jai, en este momento puesto en marcha), una guardería (que ahora existe), una residencia asistida, un centro cívico (también en marcha en el Condestable) y apartamentos tutelados (sin determinar su número). En cuanto a los de ámbito general no existen determinaciones concretas.

    Además de estas exigencias, el Plan Municipal califica como equipamientos asistenciales y/o religiosos la totalidad de los edificios religiosos y conventuales; como cultural el Archivo General de Navarra; como equipamiento privado el Palacio Marqués de Rozalejo y como equipamiento público genérico el resto de equipamientos públicos existentes. Sólo existe un edificio (palacio de Guendulain) calificado como equipamiento público siendo ahora de propiedad privada. Se prevé también como equipamiento público el subsuelo de las huertas de santo Domingo.

    Se observa, por lo tanto, que se establecen unas exigencias muy superiores de las que se derivan del análisis de demanda del Anejo de equipamientos, que sólo se justifican desde ese criterio general de consolidar el nivel actual de equipamientos.

    4.2._Usos en el Plan Especial (PEPRI) del Casco Antiguo.

    4.2.1._Consideraciones generales.

    El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Pamplona pretende su recuperación física, funcional y social, a partir de actuaciones de reforma, equipamiento y mejora de las condiciones de habitabilidad de sus viviendas, potenciando los valores histórico-arquitectónicos que lo hicieron merecedor de ser declarado Bien de Interés Cultural.

    En lo que respecta a los usos de la edificación, el plan se propone los siguientes objetivos:

    _Resolver el déficit de dotaciones...

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