DECRETO FORAL 61/2003, de 31 de marzo, por el que se determinan los modelos de papeletas, sobres e impresos que se han de utilizar en las elecciones al Parlamento de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Presidente del Gobierno de Navarra, en virtud de las competencias reconocidas por la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, ha convocado, mediante Decreto Foral, elecciones al Parlamento de Navarra.

Entre otros trámites legales relacionados con este proceso electoral, el Gobierno de Navarra aprobó en sesión de 3 de marzo de 2003, el Manual de Miembros de las mesas electorales, previo informe favorable de la Junta Electoral Central.

También la Junta Electoral Central, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reguladora del Régimen Electoral General, mediante Acuerdo adoptado en sesión de 12 marzo de 2003, ha aprobado los modelos de actas a que dicho precepto se refiere.

Por otra parte, mediante Orden INT/305/2003, de 13 de febrero, el Ministerio del Interior ha establecido los modelos de sobres e impresos comunes a utilizar en los procesos electorales que se celebren, previendo que los restantes impresos y sobres estarán singularizados para cada proceso electoral.

Procede, por tanto, y en virtud de las facultades reconocidas por la Disposición Final de la Ley Foral citada, la determinación de aquellos otros documentos electorales específicos para las elecciones al Parlamento de Navarra, y de los modelos de sobres y papeletas de votación, sin perjuicio de los que, como modelo oficial apruebe, en ejercicio de sus competencias, la Junta Electoral Provincial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de marzo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único _Los modelos de papeletas, sobres e impresos que se han de utilizar en las elecciones al Parlamento de Navarra se ajustarán a las características y condiciones de impresión señaladas en el Anexo de este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y aplicación de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR