Circular número 1/2013: Acuerdo del Pleno del día 12 de abril de 2013 sobre fijación de la base de cálculo de las exacciones parafiscales obligatorias sobre el queso amparadoy por expedición de contraetiquetas, y sobre la recaudaciónde las mismas

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Rango de LeyCircular

Comunicamos a todos los inscritos que en la oficina de este Consejo Regulador, Granja Modelo de Arkaute, Arkaute (Álava) y en las sedes provinciales de las Cámaras Agrarias del País Vasco y Navarra, está expuesta la circular número 1/2013, que trata de los acuerdos del Pleno de12 de abril de 2013 en relación con las exacciones parafiscales establecidas en el artículo 90 de la Ley 25/1970, y en el artículo 36 del Reglamento de la D.O. Idiazábal, Orden de 30 de noviembre de 1993, que se reflejan a continuación:

  1. En cuanto a la exacción parafiscal del 1 por 100 del valor de los quesos amparados, el Pleno del Consejo Regulador de 12 de abril de 2013 ha acordado fijar el valor del queso para el presente ejercicio 2013 en 15.85 euros/kg.

    Dicho valor ha sido fijado a los únicos efectos de posibilitar el cálculo de esta exacción parafiscal sin realizar ninguna consulta de precios reales a los operadores, con el fin de evitar cualquier intercambio de información sensible que pudiera facilitar la realización de conductas colusorias prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

    Para mayor facilidad del cálculo de esta exacción, la base de 15.85 euros/kg de queso se ha trasladado a los litros de leche elaborados por cada quesería, al rendimiento medio de las queserías inscritas en el año precedente, 2012, que según datos estadísticos del Consejo Regulador fue de 6,39 litros de leche por kg de queso amparado, lo que da como resultado un valor 2,48 euros por litro de leche transformado en queso amparado. Por lo tanto, la exacción correspondiente al queso amparado es de 0,0248 euros por litro de leche transformado en queso amparado.

  2. En cuanto a la exacción parafiscal por expedición de contraetiquetas de garantía de origen Idiazábal, el Pleno del Consejo ha acordado fijar un valor facial para las mismas de 14,9072 euros el millar. Por tanto, la exacción obligatoria por la expedición de estos documentos es de 29,81 euros el millar.

  3. Según tiene establecido el artículo 18, apdo...

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