DECRETO FORAL 271/2003, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el Anexo del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 271/2003, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el Anexo del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, en su artículo 1.º 2, procedió a la creación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda.

Mediante Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, se procedió a aprobar los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

El tiempo transcurrido desde tal aprobación hace necesario introducir algunas modificaciones que afectarán básicamente a la estructura del mismo, contenida en el Capítulo III del Título II del Decreto Foral 353/1999.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único _Los artículos del Anexo del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno. Artículo 5.º 1.

"1. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será sustituido por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria.

Vocales: El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y los Directores Generales de Política Económica y Presupuestaria, de Industria, de Función Pública, de la Sociedad de la Información y de Trabajo."

Dos. Artículo 10.

"Artículo 10. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocada por su Presidente."

Tres. Capítulo III del Título II, que contiene los artículos del 14 al 49.

"CAPITULO III

Unidades Orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra

SECCION 1ª Artículos 14 a 47

Servicios

Artículo 14 La Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en los siguientes Servicios:

_Servicio de Planificación e Información Tributaria.

_Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.

_Servicio de Tributos Indirectos.

_Servicio de Inspección Tributaria.

_Servicio de Recaudación.

_Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

_Servicio de Riqueza Territorial.

_Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 15 El Servicio de Planificación e Información Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

_La planificación integral de las actuaciones tributarias del Organismo Autónomo. En particular, la elaboración y propuesta del Plan de Control Tributario, en coordinación con el resto de los Servicios.

_Impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Modernización de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_La obtención, mantenimiento y custodia de la información con trascendencia tributaria.

_La gestión de los sistemas administrativos e informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 15 bis El Servicio de Planificación e Información Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:
  1. Coordinación Informática.

  2. Planificación.

  3. Tratamiento de la Información.

Artículo 16 La Sección de Coordinación Informática, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_La coordinación de los sistemas de información de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_El impulso de la modernización.

_La asistencia a las distintas unidades en la realización de los análisis funcionales a llevar a cabo.

_La supervisión de los análisis funcionales de los distintos proyectos en orden a la integración de todas las aplicaciones en un único proceso de gestión.

_La validación, junto a la unidad orgánica usuaria, del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas en su fase de implantación.

_La divulgación entre los usuarios del manejo y de las funcionalidades de las diferentes aplicaciones de gestión.

_La programación y control de la ejecución de los trabajos informáticos periódicos.

_La gestión del inventario de elementos informáticos, así como el análisis de necesidades y propuesta de nuevas adquisiciones.

_La asistencia técnica para la resolución de los problemas que puedan presentarse en el funcionamiento de cualquier elemento del sistema de información.

_La propuesta y redacción de condiciones técnicas a tener en cuenta, en su caso, en las contrataciones de servicios informáticos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 17 La Sección de Planificación en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_La captación y el tratamiento de información con trascendencia tributaria excepción hecha de la contenida en modelos informativos legalmente exigibles.

_El análisis de coherencia de la información de las distintas bases de datos.

_La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos relativos a las diferentes actividades económicas.

_Análisis y diagnostico sobre la situación fiscal de los contribuyentes.

_Elaborar, con la colaboración del resto de unidades de la HTN, la propuesta del Plan Anual de Control Tributario.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 18 La Sección de Tratamiento de la Información, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_La captación de la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes en la gestión de los tributos.

_La identificación de titulares tanto de declaraciones como de cualquier otra información con trascendencia tributaria.

_El mantenimiento de los ficheros centrales de contribuyentes y la coherencia de todo tipo de información tributaria.

_La gestión de declaraciones informativas.

_El análisis de coherencia de la información.

_El impulso y la coordinación de los intercambios de información con otras Administraciones.

_La atención de las demandas de información del resto de unidades.

_La autorización de la extracción y salida de información tributaria.

_La elaboración de los resúmenes de la información existente en los diferentes ficheros.

_La administración de usuarios que permita el acceso a la información mediante la oportuna discriminación en los accesos a la misma, garantizando su confidencialidad.

_El control posterior del correcto uso del acceso a la información para los fines para los que fue habilitado.

_El control de los procesos contables de ingresos y pagos de naturaleza tributaria.

_La administración y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 19 El Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas ejercerá, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes, las siguientes funciones:

_La dirección técnica de la gestión tributaria.

_La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

_La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

_La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

_La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

_La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

_La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

_La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia.

_En cuanto a las Grandes Empresas, además de las funciones señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto la formación y propuesta de los criterios interpretativos de la normativa.

_La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión Tributaria en coordinación con el Servicio de Planificación e Información Tributaria.

_Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director...

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