DECRETO FORAL 147/1997, de 2 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 147/1997, de 2 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.Boletín Oficial de Navarra Número 75 - Fecha 23/06/1997

Por Decreto Foral 435/1996, de 30 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por Decreto Foral 642/1996, de 18 de noviembre, se modificó parcialmente dicha estructura orgánica.

Por un lado, se considera necesario reajustar la ubicación de determinadas unidades orgánicas y redistribuir las funciones atribuidas a algunas de ellas.

Por otro lado, teniendo en cuenta que, en materia de transportes, la Comunidad Foral de Navarra tiene hoy en día una importante y variada oferta de transporte por carretera, ferrocarril y líneas aéreas y con el fin de actuar de una forma coordinada para los intereses de la Comunidad Foral, así como para promover una oferta eficaz y adecuada en los diversos medios que actualmente operan, se considera preciso atribuir a una unidad orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y, en concreto, al Servicio de Transportes, que tiene ya atribuidas las funciones en materia de transporte por carretera y por cable de competencia de la Comunidad Foral, la función de estudio, valoración y propuesta del conjunto de las ofertas de transporte que se hagan en el ámbito de ésta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de junio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Se amplían las funciones atribuidas al Servicio de Transportes en el artículo 19 del Decreto Foral 635/1996, de 30 de septiembre, incluyendo las siguientes:

-Estudio e informe del establecimiento, modificación o supresión de servicios de ferrocarril, de conformidad con la legislación vigente.

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