DECRETO FORAL 204/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 204/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El Departamento de Economía y Hacienda a la vista de la especial naturaleza de las funciones que tienen atribuidas las Jefaturas de Sección del citado Departamento así como de su organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, ha formulado propuesta en el sentido de que todas la unidades mencionadas sean desempeñadas bajo la exigencia de la plena disponibilidad y de la total y absoluta dedicación de sus titulares según dispone el artículo 45 del Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de junio de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1 º 1

En la plantilla orgánica perteneciente al Departamento de Economía y Hacienda y al organismos autónomo "Hacienda Tributaria de Navarra" todas las Jefaturas de Sección serán desempeñadas bajo el régimen de exclusividad.

  1. En las Secciones de Asistencia al Contribuyente y de Información y Oficinas Territoriales el régimen establecido en el párrafo anterior surtirá efectos económicos desde la fecha de creación de las mismas.

  2. Se asigna el complemento de prolongación de jornada del 10% al Negociado de Cobros y Pagos del Servicio de Presupuesto y Tesorería. Este complemento quedará suprimido, automáticamente, con ocasión del cese del actual titular de dicha Unidad.

Artículo 2 º El Departamento de Economía y Hacienda adoptará las medidas oportunas para financiar el coste de los complementos aprobados en este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Este Decreto Foral entrará en vigor, con los efectos el mismo previstos, el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de...

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