ORDEN FORAL 47/2005, de 14 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se establecen las pautas a seguir por los órganos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para tramitar las solicitudes de transferencia de cuota láctea, cuando dicha cuota haya sido pignorada o cedida en garantía.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 47/2005, de 14 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se establecen las pautas a seguir por los órganos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para tramitar las solicitudes de transferencia de cuota láctea, cuando dicha cuota haya sido pignorada o cedida en garantía.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea, configura las cuotas lácteas como un derecho a producir y como un derecho que es transmisible y que, por tanto, puede ser objeto de garantía prendaria. Sobre esta base, la concesión de créditos por las entidades financieras a los ganaderos con la garantía de la cuota láctea se ha convertido en una práctica habitual.

Respondiendo a la inquietud del sector, esta Orden Foral establece, con los efectos contemplados en el artículo 42 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, las pautas a seguir por los órganos administrativos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para tramitar las transferencias de cuotas lácteas cuando dichas cuotas han sido pignoradas o cedidas en garantía.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Siempre que se reciba en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la comunicación por un ganadero de que ha pignorado o cedido en garantía su cuota láctea, el Servicio de Ganadería anotará en el sistema de gestión de la cuota láctea estas circunstancias. Esta comunicación deberá ir acompañada del documento público en el que se ha formalizado la pignoración o cesión en garantía.

  2. Las solicitudes de autorización de transferencia de cuotas lácteas cuya pignoración o cesión haya sido comunicada al Departamento de Agricultura, Ganadería y...

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