ORDEN FORAL 233/2012, de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas, conforme a las bases reguladoras que se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto por un importe total de 2.234.428,15 euros que se realizará de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: 1.664.428,15 con cargo a la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504 denominada "Ayudas económicas por excedencia" del Presupuesto de gastos de 2012; 380.000 euros con cargo a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2013; y 190.000 euros a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2014, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

  3. A lo largo del presente ejercicio podrán autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias del Instituto Navarra para la Igualdad y Familia y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

  5. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de mayo de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado de sus hijos e hijas.

Segunda.-Acciones subvencionables.

2.1. El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, a través de la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias, subvencionará a las personas integrantes de una familia que disfruten de una excedencia para el cuidado de sus hijos e hijas, a partir del segundo (o el primero si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%) y sucesivos de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

2.2. A los efectos de la presente convocatoria serán considerados los hijos, tanto biológicos como adoptivos, así como los menores que se hallen en situación de acogimiento legalmente constituido, con previsión de duración superior a un año, en la familia del solicitante.

La previsión de duración del acogimiento será consultada de oficio por el órgano gestor.

Así, en todo caso, cuando en la presente convocatoria se hable de hijo o hija se estará refiriendo tanto a los hijos biológicos como a los adoptivos y a los menores en situación de acogimiento con previsión de duración superior a un año.

2.3. A los efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cada menor con un grado de discapacidad igual o superior al 33% computará como dos.

En los casos en los que no se pueda valorar el grado de discapacidad al no estar las secuelas definitivamente establecidas, la consideración de discapacitado a efectos de la concesión de estas ayudas estará condicionada al informe favorable de la unidad administrativa encargada de la valoración de dicha circunstancia.

2.4. No se computarán como integrantes de la unidad familiar a los hijos o hijas biológicos, adoptivos o acogidos, mayores de dieciocho años.

2.5. Los trabajadores autónomos no podrán resultar beneficiarios de estas ayudas, a excepción los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.

2.6. En ningún caso podrá computarse como parte integrante de la familia a menores extranjeros en situación de desplazamiento temporal, en estancia temporal con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización.

Tercera.-Importe de la subvención y periodo de percepción de la misma.

3.1. La cuantía de las ayudas en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa será de 396,31 euros mensuales.

3.2. El periodo de percepción de la ayuda se iniciará desde la fecha de inicio de la excedencia y tendrá la siguiente duración:

-En caso de que se trate del segundo hijo o hija, o el primero si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se percibirá la ayuda hasta que el hijo cumpla...

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