ORDEN FORAL 235/2012, de 22 mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas de pago periódico por parto, adopción o acogimiento múltiples ocurridos en los años 2011 y 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia tiene, entre otras funciones, y objetivos, el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán para la concesión de ayudas económicas de pago periódico a familias por parto, adopción o acogimiento múltiples ocurridos en los años 2011 y 2012 y que en el año 2011 no hubieran recibido ayuda por este concepto.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas de pago periódico a familias por parto, adopción o acogimiento múltiples ocurridos en los años 2011 y 2012, conforme a las bases reguladoras que figuran como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto por un importe total de 185.584,14 euros, con arreglo a la siguiente imputación presupuestaria: 145.584,14 euros con cargo a la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231500 denominada "Transferencias a familias por partos múltiples" del Presupuesto de gastos de 2012; 36.000 euros con cargo a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2013; y 4.000 euros a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2014, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

  3. Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

  4. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, a 22 de mayo de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de ayudas económicas de pago periódico por parto, adopción o acogimientos múltiples producidos en la Comunidad Foral de Navarra en los años 2011 y 2012.

Se entenderá que existe parto, adopción o acogimiento múltiple cuando el número de nacidos, adoptados o acogidos simultáneamente sea igual o superior a dos.

Segunda.-Acciones subvencionables.

2.1. El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, a través de la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias, subvencionará el nacimiento de dos o más hijos en un mismo parto por nacimientos ocurridos en los años 2011 y 2012.

2.2. Igualmente se subvencionarán las adopciones o acogimientos simultáneos de dos o más niños durante los años 2011 y 2012, con independencia de la edad de los menores. En el caso de menores acogidos el acogimiento debe tener una duración prevista superior al año.

La previsión de duración del acogimiento será consultada de oficio por el órgano gestor.

Así, en todo caso, cuando en la presente convocatoria se hable de hijo o hija se estará refiriendo tanto a los hijos biológicos como a los adoptivos y a los menores en situación de acogimiento con previsión de duración superior a un año.

2.3. El periodo de percepción de la ayuda comprenderá desde la fecha de nacimiento, adopción y acogimiento y hasta el límite señalado en la base siguiente, siempre que se hayan cumplido los requisitos de la presente convocatoria y que no se hubiera percibido una ayuda en el año 2011 por el mismo hecho causante.

Tercera.-Cuantía.

3.1. Se establecen las siguientes cuantías:

  1. 91,03 euros mensuales a abonar a las familias durante el primer año de incorporación a la familia de los menores, en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento de dos menores.

  2. 182,06 euros mensuales a abonar a los beneficiarios hasta que transcurran dos años desde la incorporación a la familia de los menores, en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento de tres menores.

  3. 273,09 euros mensuales a abonar a los beneficiarios hasta que transcurran dos años desde la incorporación a la familia de los...

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