ORDEN FORAL 211/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema público de servicios sociales que integra la atención a las personas dependientes.

En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Cartera de Servicios Sociales Ámbito General, en su Anexo I, letra B, recoge las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, como prestación garantizada.

El facilitar la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual, es una de las premisas de las que parte tanto la Ley Foral, como la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

En este sentido, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece la necesidad de prestar una atención a las personas en situación de dependencia de forma integral, integrada y personalizada y de promover las condiciones precisas para que puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible, intentando que permanezcan en el entorno en el que desarrollan su vida siempre que sea posible.

En el Catálogo de prestaciones de la citada Ley, se recoge en el artículo 18 la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Por otra parte y en desarrollo del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, se ha aprobado el Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero de 2009, por el que se regula el Equipo Técnico de Valoración de la situación de dependencia y los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia en la Comunidad Foral de Navarra.

Por tanto, el objeto de esta Orden Foral es aprobar la regulación de ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y consolidar y actualizar las ayudas percibidas por este mismo concepto o las correspondientes al nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en ejercicios anteriores.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Artículo 1 Requisitos de acceso a las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

Para tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral, habrá de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda, además de los requisitos que constan en el Anexo I, letra B, número 24 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, el siguiente requisito:

-No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial, entendiéndose por ingreso permanente aquel que se desarrolla en centros que pasan a ser residencia efectiva de la persona, bien temporalmente, bien a largo plazo, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.

Se exceptuarán los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia), teniendo en cuenta que la estancia en los mismos es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

Artículo 2 Cálculo de la ayuda económica en cómputo mensual:
  1. -Se concederá la cuantía máxima para la situación de dependencia correspondiente y según la modalidad solicitada, cuando la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar del solicitante sea inferior a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no perciba otras ayudas de análoga naturaleza y finalidad derivadas de los regímenes públicos de protección social (PAN), sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al 75 por ciento de la cuantía establecida anualmente por los Reales Decretos que determinen las cuantías de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar.

  2. -Se concederá ayuda económica por un importe inferior para la situación de dependencia correspondiente y según la modalidad solicitada, cuando la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar del solicitante sea superior a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    En esta situación, se establecerán los índices de reducción que se indican a continuación:

    1. Índices de reducción para la ayuda económica para...

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