ORDEN FORAL 171/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, y se dictan...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 171/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
  1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, que se adjunta a esta Orden Foral como Anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

    La página correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

  2. Asimismo la declaración podrá presentarse por vía telemática, que tendrá carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros.

    Cuando la declaración se presente por vía telemática no será obligatoria la aportación de los documentos indicados en el artículo 4.º siguiente, salvo requerimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra con ocasión de comprobación posterior, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2 º Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral...

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