ORDEN FORAL 139/2003, de 25 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la convocatoria pública que permita el logro de la compensación educativa mediante la concesión de los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2003/2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Bases de esta convocatoria que se aprueban en la presente Orden Foral, desarrollan el artículo 35.6 de la Ley Foral 19/2000, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2001, prorrogados para 2002 y posteriormente prorrogados para 2003.

Los artículos 40, 41, 44 y 47 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación, encomiendan al Departamento de Educación y Cultura la adopción de las medidas oportunas de compensación educativa para prestar la adecuada atención a los alumnos con necesidades educativas especiales y a los alumnos en situación de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos del sistema educativo.

El Departamento de Educación y Cultura ha venido atendiendo a este alumnado mediante una diversidad de recursos materiales y humanos como son: profesorado de apoyo, logopedas, cuidadores de alumnos con discapacidades y medios económicos diversos. Dichos recursos se concedieron, para el curso 2002/2003, mediante la Convocatoria pública aprobada por la Orden Foral 76/2002, de 13 de mayo, que se resolvió mediante la Resolución 597/2002, de 17 de julio, y fue completada con la Resolución 914/2002, de 15 de noviembre.

Los Directores de los Servicios de Renovación Pedagógica y de Centros y Ayudas al Estudio presentan informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria pública para el estudio y asignación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas en los centros concertados que colaboren en su escolarización, para el curso 2003/2004 y en su caso, prórroga o supresión de los recursos concedidos en la Convocatoria del curso anterior, que permitirá una adecuada compensación educativa.

Visto lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación, y el mandato del Parlamento de Navarra, en los términos expresados en el artículo 35.6 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública que permita el logro de la compensación educativa mediante la asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2003/2004.

  2. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos I, II, III, y IV en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral y los anexos al Director General de Educación, a los Servicios de Renovación Pedagógica, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, y de Centros y Ayudas al Estudio, al Presidente de la Comisión de Escolarización, a las Secciones de Centros y de su Financiación y de Atención a la Diversidad y Multiculturalidad, a las Unidades Técnicas de Orientación Escolar, Educación Especial y de Educación Compensatoria y de Adultos, y al Negociado de Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil tres._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas que permita el logro de la compensación educativa en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2003/2004

  1. Objeto de la convocatoria.

    Es objeto de la presente Convocatoria la asignación y concesión de recursos humanos y económicos a los centros concertados que colaboren en la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas en Enseñanza Básica y Educación Infantil. A los efectos de esta Convocatoria se entiende por alumnado con necesidades educativas específicas, a los que hace referencia el artículo 40 y 44 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación, los alumnos con necesidades educativas especiales y el alumnado en desventaja social por estar en una situación social o culturalmente desfavorecida.

    Se concederá los recursos que se estimen necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas mediante la modificación, reducción o supresión, en su caso, de los recursos humanos concedidos en el curso 2002/2003, y asignación de nuevos recursos donde se detecten más o nuevas necesidades.

    No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni el alumnado atendido en unidades de Programas de Iniciación Profesional Especial, Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, Unidades de Currículo Adaptado, o Unidades de Diversificación Curricular, que ya cuentan con los correspondientes conciertos educativos específicos. Tampoco se incluyen los recursos para la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la diversidad que presenten alumnos con retraso escolar porque dichos recursos están incluidos en las dotaciones del concierto ordinario.

    En consecuencia, los recursos que se concedan por modificación o prórroga de los existentes o asignación de otros nuevos en aplicación de esta Orden Foral se destinarán íntegramente a:

    1. A. Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad física, psíquica, sensorial o por manifestar trastornos graves de la personalidad o de conducta, escolarizados en modalidad de integración en centro ordinario. El alumnado al que se refiere la presente convocatoria y para el que se solicita recursos especializados, debe pertenecer a alguna de las categorías diagnósticas que se señalan en las tablas 1 y 2 del Anexo II.

    2. B. Alumnado en situaciones de desventaja social por encontrarse en una situación social o culturalmente desfavorecida, con dificultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

  2. Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

    2.1.a) Los centros concertados que tengan escolarizados alumnos con las características enunciadas anteriormente, presentarán instancia de solicitud dirigida al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento en el plazo que finalizará el 22 de mayo de 2003, en el Registro de la Dirección General de Educación o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    2.1.b) Para solicitar los recursos humanos que se dejan en reserva que se mencionan en el punto 5.4 de este Anexo, el plazo de presentación de instancias finalizará el 13 de octubre de 2003, y se dirigirá también al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento, debiendo presentarlas en los mismos lugares que se mencionan en el párrafo anterior.

    2.2. La solicitud deberá presentarla quien figure en el Registro especial de centros como titular del respectivo centro. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquélla, adjuntando para ello poder notarial bastante de dicha representación o fotocopia compulsada del mismo, salvo que dicho poder ya haya sido presentado en otro trámite de renovación o modificación de conciertos educativos.

    Deberán acompañar a su solicitud:

    2.2.a) Detalle de los recursos humanos y...

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