DECRETO FORAL 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.Boletín Oficial de Navarra Número 105 - Fecha 02/09/1998

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, reconoce como derechos de los ciudadanos la elección de centro o servicio hospitalario previa indicación facultativa (artículos 8.4 y 18.1) y el seguimiento personalizado de su proceso asistencial (artículo 5.7), para lo que se requiere la designación nominal de los especialistas de los servicios hospitalarios que hayan de efectuar las consultas a los pacientes ambulatorios y, a su vez, el que los médicos de atención primaria puedan, de acuerdo con el paciente, decidir el centro y el especialista más conveniente para su proceso.

Mediante el presente Decreto Foral, pues, se persigue la adopción, en el ámbito de la asistencia sanitaria especializada, de medidas tendentes a garantizar la atención y seguimiento personalizados, tanto en consulta ambulatoria como en hospitalización, contribuyendo con ello a la mejora de la calidad asistencial, objetivo sanitario implicado en lo hasta ahora dicho.

En conexión con lo anterior, el presente Decreto Foral, a través de la elección de médico especialista, dota a los médicos de atención primaria de los recursos precisos para acceder a la asistencia especializada, asegurando una correcta coordinación entre ambos niveles, regulando los tiempos de espera y permitiendo, en su caso, satisfacer el derecho a la segunda opinión.

Finalmente se aborda el desarrollo de los artículos 17 y 59.3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que prevé que todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios quedan adscritos a los respectivos centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y actuarán en coordinación con los servicios correspondientes de los respectivos hospitales y bajo su dirección técnica. Consiguientemente se establece el procedimiento de incorporación de los especialistas no jerarquizados a una plena y satisfactoria actividad clínica, homologada con los especialistas de los hospitales, sin perjuicio de respetar las situaciones jurídicas que deriven de los regímenes a los que algunos profesionales siguen sujetos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de agosto de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Personalización de la atención sanitaria especializada

Artículo 1 º Definición.

Los ciudadanos acogidos a la asistencia sanitaria pública, serán objeto de atención y seguimiento personalizados por parte del médico especialista en las consultas a pacientes ambulatorios y del médico especialista que se le asigne en la hospitalización, en los términos que se establecen en el presente Decreto Foral.

Artículo 2 º Alcance.

La personalización será observada en la asistencia sanitaria que se preste por parte de todos los facultativos especialistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3 º Personalización en atención especializada ambulatoria.
  1. La atención por parte de un mismo médico especialista en consulta ambulatoria deberá mantenerse a lo largo de todo el episodio clínico.

  2. En los casos de enfermedad o ausencia reglamentaria del médico especialista, las consultas ambulatorias podrán ser realizadas por el médico del centro o servicio que se haya dispuesto en sustitución de aquél, quien asumirá la atención al enfermo con las mismas características de personalización.

Artículo 4 º Personalización en atención especializada a pacientes hospitalizados.
  1. A todos los pacientes hospitalizados en los centros de la Red de Asistencia Sanitaria Pública de Navarra se les designará, por parte del Jefe del Servicio correspondiente y de forma personalizada, un médico especialista para la atención y seguimiento del proceso hospitalario, el cual actuará como interlocutor principal del paciente, y, en su caso, de sus familiares o allegados, con el equipo asistencial hospitalario.

  2. Durante el periodo de hospitalización, el médico especialista designado como interlocutor del paciente será el responsable de facilitar a éste y, en su caso, a sus familiares o allegados, la información clínica sobre los cambios significativos que se produzcan a lo largo del episodio asistencial, así como la firma del informe de alta, salvo en los casos de ausencia reglamentaria, en cuyo caso será facilitada por quien le sustituya, y sin perjuicio de que la visita de planta la pueda pasar un especialista distinto al designado, por razones organizativas.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

De la elección de médico especialista por parte de los médicos de Atención Primaria

Artículo 5 º Alcance.
  1. En cada episodio en el que se considere preciso una consulta o atención especializadas, el médico de Atención Primaria podrá elegir al médico especialista al que desee dirigir la consulta, de entre los designados para tal actividad, conforme a lo establecido en el presente Decreto Foral.

  2. En la decisión de elegir especialista, el médico de Atención Primaria tomará en consideración el deseo expresado por el paciente, teniendo en cuenta las propias características del proceso clínico que afecte al paciente y los tiempos de espera del especialista solicitado.

  3. En un mismo episodio clínico el médico de Atención Primaria, a petición del paciente o por propia iniciativa, podrá indicar una nueva consulta con otro médico especialista de entre los asignados al centro, en caso de que existan causas que lo justifiquen. Cuando se considere oportuno una segunda opinión, el médico de Atención Primaria podrá elegir entre los especialistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  4. La Dirección del Centro Sanitario donde se lleve a cabo la...

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