LEY FORAL 24/1997, de 30 de diciembre, del Plan Especial 1997-1999 en materia de infraestructuras locales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DEL PLAN ESPECIAL 1997-1999 EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone en su artículo 61 que el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, Planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.

En cumplimiento de lo anterior se han aprobado sucesivas normas, siendo la más reciente la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, a cuyo desarrollo y ejecución se está procediendo actualmente.

Tales instrumentos han permitido un reparto objetivo de las transferencias de capital consignadas sin que las disponibilidades presupuestarias hayan conseguido satisfacer el total de inversiones demandadas. La ejecución de los planes ha puesto de manifiesto que determinadas zonas, cuya situación geográfica, escasez y dispersión de población, u otras circunstancias, han visto agravadas sus dificultades al no poder ser incluidas sus inversiones en los Planes Trienales por la existencia de obras prioritarias de otras localidades, o por la gravedad de su situación financiera. Un incremento racional de las cantidades destinadas a inversiones no resolvería necesariamente esta situación.

Interesa señalar por su trascendencia el caso del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, cuya financiación ordinaria por transferencias de capital alcanza el 90 por cien del coste de la inversión. A pesar del importante porcentaje de participación hay déficit de este tipo de infraestructuras en algunos puntos de nuestra geografía debido, entre otras razones, a la falta de adhesión de las entidades locales afectadas que no pueden asumir la financiación correspondiente, ni imponer las medidas a que obliga el sistema excepcional de financiación previsto en la norma citada.

Por otra parte, en lo que se refiere a inversiones de programación local, la fórmula de selección y priorización aplicable a las solicitudes presentadas por todas las entidades locales permite comprobar que hay obras calificadas como necesarias a corto plazo, de la máxima prioridad, según el concepto de déficit de infraestructuras individual de cada entidad que, sin embargo, no son incluidas en los Planes de Inversiones correspondientes porque el resto de variables aplicadas, entre ellas la rentabilidad de la inversión por habitante, reducen substancialmente su coeficiente de selección y priorización.

El artículo 34 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que las leyes de la Comunidad Foral reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer regímenes especiales para municipios que por su situación geográfica, actividad primordial, patrimonio histórico, o cualquier otra peculiaridad hagan aconsejable un tratamiento diferenciado en su organización o en su sistema de financiación.

A la vista de la experiencia acumulada los criterios de financiación y selección y priorización para este tipo de infraestructuras básicas deben adaptarse estableciendo un sistema que permita competir entre sí a los iguales.

De los estudios realizados sobre ordenación del territorio y sobre el sistema urbano de Navarra se desprende la existencia de una serie de municipios caracterizados por un menor grado de desarrollo socioeconómico, que viene expresado por situaciones de grave declive demográfico, envejecimiento de la población, soporte productivo menos avanzado, bajo nivel de desarrollo económico y de dotaciones, entre otras variables significativas.

Tomando como parámetros dichos conceptos se obtiene una lista de entidades locales que podrían catalogarse como de zonas más deprimidas de Navarra a los efectos de tratamiento financiero especial para infraestructuras, y que serían objeto de atención de la presente Ley Foral.

La pretensión de propiciar la dotación de infraestructuras básicas no puede olvidar la necesidad de procurar el máximo aprovechamiento de los recursos de modo que la eficacia y eficiencia que se persigue pueda suponer que algunas de las actuaciones deban llevarse a cabo mediante la constitución de asociaciones voluntarias de entidades locales.

El instrumento normativo para establecer un tratamiento diferenciado en estos supuestos debería haber sido la propia Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales. Sin embargo, y en su defecto, para dar respuesta a las crecientes dificultades de las zonas deprimidas de nuestra Comunidad Foral es preciso establecer un régimen especial hasta el año 1999, complementando lo establecido en el vigente Plan Trienal, para paliar el déficit de infraestructuras básicas de dichas zonas mediante la constitución de un fondo y un sistema de financiación diferenciado que permita a los ciudadanos de esas localidades poder disfrutar de los servicios básicos al alcance del resto de los navarros.

Todo lo anterior conduce a actuar en las entidades locales de referencia en las inversiones más imprescindibles, alcanzando a Planes Directores de Abastecimiento de agua en alta, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, y pavimentaciones, partiendo de las peticiones cursadas para el Plan Trienal de Inversiones 1997-1999, y aplicando los fondos de acuerdo con los coeficientes de selección y priorización ya obtenidos para las entidades a las que afecta esta norma. En el supuesto de que hubiera cantidades sobrantes, la aplicación de las mismas podría afectar a inversiones en caminos rurales.

Respecto de la financiación, a los Planes Directores de Abastecimiento de agua en alta se aportará el 10 por cien para completar la aportación prevista en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, manteniéndose para las otras obras de programación local la financiación que corresponda por aplicación de los criterios de la citada norma.

Finalmente, y entendiendo que la presente norma tiene carácter complementario del sistema de infraestructuras locales, resulta oportuno remitir al procedimiento previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, en aquellos extremos no contemplados expresamente para las actuaciones que la presente Ley Foral prevé.

Artículo 1

El objeto de la presente Ley Foral es establecer un plan especial para el período 1997-1999 en materia de infraestructuras locales complementando lo previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, dirigido a las entidades locales que se relacionan en el Anexo, que tienen la consideración de zonas deprimidas a los efectos de la presente Ley Foral.

Artículo 2 Las inversiones objeto de financiación serán el Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, y las obras de programación local referidas a redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, y las de pavimentaciones, en los términos definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999

Si las dotaciones económicas previstas para este tipo de inversiones fuesen superiores a las demandadas, las cantidades sobrantes se aplicarán a las peticiones para caminos locales, entendiendo por tales inversiones las definidas en el apartado 9 del artículo 3 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.

Artículo 3 Las aportaciones a este Plan especial con cargo a transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán las siguientes:

APORTACIONES 1997 1998 1999 Total

600.000 350.000 350.000 1.300.000

(En miles de pesetas)

Artículo 4 La realización y ejecución del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999 y en su desarrollo reglamentario.
Artículo 5

La selección y priorización de las obras de programación local se llevará a cabo según el coeficiente de selección y priorización obtenido por las solicitudes presentadas por las distintas entidades locales a que se refiere esta Ley Foral, en el proceso de formación del Plan Trienal 1997-1999 atendiéndose las obras de los tipos definidos que hubieran obtenido la calificación de necesarias, a corto plazo, en razón del déficit de infraestructura individual.

Artículo 6 El régimen de aportaciones para el Plan Director de Abastecimiento de agua en alta será del 10 por cien, completando la aportación prevista para tales inversiones en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.
Artículo 7 El régimen de aportaciones para las obras de programación local será el previsto en el artículo 8 y concordantes de la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.
Artículo 8

El procedimiento para la formación, desarrollo, gestión y ejecución del Plan especial recogido en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, y en el Decreto Foral 241/1996, de 10 de junio, dictado en desarrollo de la anterior, que se adaptará con las especialidades previstas en la presente norma.

Artículo 9 Los recursos no utilizados en el ejercicio económico correspondiente, pasarán a engrosar el Plan especial en el ejercicio siguiente

Las economías en las cuentas de resultas, financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores, y se podrán incorporar créditos de partidas no ejecutadas del Departamento de Administración Local correspondientes a los ejercicios a los que se refiere la presente Ley Foral.

DISPOSICION ADICIONAL

Las inversiones del Plan Director de abastecimiento de agua en alta a que se refiere la presente Ley Foral que requieran una ejecución en común por varias entidades locales, quedarán condicionadas a la constitución de la correspondiente asociación voluntaria, debiendo estar cada asociación compuesta por entidades locales de las que figuran en el Anexo de esta norma, y pudiendo pertenecer a la misma otras entidades, siempre que la mayoría de la población corresponda a las primeras.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

ANEXO

Entidades locales

2 ABARZUZA

3 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

4 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

8 AGUILAR DE CODES

11 ALLIN

AMILLANO

ARAMENDIA

ARBEIZA

ARTAVIA

ECHAVARRI

EULZ

GALDEANO

LARRION

MUNETA

ZUBIELQUI

13 AMESCOA BAJA

ARTAZA

BAQUEDANO

BARINDANO

ECALA

GOLLANO

SAN MARTIN DE AMESCOA

ZUDAIRE

19 AOIZ

21 ARANARACHE

24 ARANO

26 ARAS

28 ARCE

ARRIETA

ARTOZQUI

AZPARREN

LACABE

NAGORE

SARAGÜETA

URIZ

VILLANUEVA DE ARCE

31 ARESO

33 ARIA

34 ARIBE

43 AZUELO

52 BELASCOAIN

55 BETELU

58 AURITZ-BURGUETE

59 BURGUI

63 CABREDO

71 CASTILLONUEVO

81 DONAMARIA

82 ETXALAR

87 ELGORRIAGA

90 ERATSUN

91 ERGOIENA

LIZARRAGA

DORRAO/TORRANO

UNANU

92 ERRO

AINTZIOA

ZILBETI

ERRO

ESNOTZ

AURIZBERRI/ESPINAL

LINTZOAIN

MEZKIRITZ

ORONDRITZ

BIZKARRETA-GERENDIAIN

93 EZCAROZ

94 ESLAVA

95 ESPARZA

99 ETAYO

102 EZKURRA

103 EZPROGUI

AYESA

110 GALLIPIENZO

111 GALLUES

ICIZ

IZAL

USCARRES

112 GARAIOA

113 GARDE

115 GARRALDA

116 GENEVILLA

118 GOÑI

AIZPUN

AZANZA

GOÑI

MUNARRIZ

URDANOZ

119 GÜESA

GÜESA

IGAL

120 GUESALAZ

ARGUIÑANO

ESTENOZ

GARISOAIN

GUEMBE

IRURRE

ITURGOYEN

IZURZU

LERATE

MUEZ

MUNIAIN DE GUESALAZ

VIDAURRE

121 GUIRGUILLANO

ECHARREN DE GUIRGUILLANO

GUIRGUILLANO

124 IBARGOITI

ABINZANO

IDOCIN

IZCO

SALINAS DE IBARGOITI

128 ISABA

132 IZAGAONDOA

ARDANAZ DE IZAGAONDOA

133 IZALZU

134 JAURRIETA

135 JAVIER

137 LABAIEN

139 LANA

GALBARRA

GASTIAIN

NARCUE

ULIBARRI

VILORIA

141 LAPOBLACION

LAPOBLACION

MEANO

143 LARRAONA

146 LEACHE

147 LEGARDA

150 LEOZ

ARTARIAIN

IRACHETA

LEOZ

OLLETA

151 LERGA

154 LEZAUN

156 LIZOAIN

158 LONGUIDA

AOS

ARTAJO

ECAY

MURILLO DE LONGUIDA

VILLAVETA

162 MARAÑON

170 MIRAFUENTES

175 MUES

181 NAVASCUES

ASPURZ

NAVASCUES

USTES

182 NAZAR

185 OCHAGAVIA

187 OITZ

190 OLEJUA

192 OLORIZ

ECHAGÜE

MENDIVIL

OLORIZ

SOLCHAGA

195 ORBAITZETA

196 ORBARA

197 ORISOAIN

198 ORONZ

199 OROZ-BETELU

203 PETILLA DE ARAGON

204 PIEDRAMILLERA

209 ROMANZADO

ARBONIES

BIGÜEZAL

DOMEÑO

MURILLO-BERROYA

210 RONCAL

211 ORREAGA/RONCESVALLES

213 SALDIAS

214 SALINAS DE ORO

217 SAN MARTIN DE UNX

222 SARRIES

IBILCIETA

SARRIES

225 SORLADA

230 TORRALBA DEL RIO

OTIÑANO

TORRALBA DEL RIO

235 UJUE

237 UNCITI

ALZORRIZ

ARTAIZ

CEMBORAIN

NAJURIETA

UNCITI

ZABALCETA

238 UNZUE

241 URRAUL ALTO

AYECHU

IMIRIZALDU

IRUROZQUI

ONGOZ

243 URROZ

244 URROTZ

245 URZAINQUI

247 UZTARROZ

248 LUZAIDE/VALCARLOS

252 VIDANGOZ

255 VILLAMAYOR DE MONJARDIN

256 HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

261 YESA

262 ZABALZA

ARRAIZA

UBANI

ZABALZA

263 ZUBIETA

264 ZUGARRAMURDI

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