LEY FORAL 24/1997, de 30 de diciembre, del Plan Especial 1997-1999 en materia de infraestructuras locales.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DEL PLAN ESPECIAL 1997-1999 EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone en su artículo 61 que el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, Planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.
En cumplimiento de lo anterior se han aprobado sucesivas normas, siendo la más reciente la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, a cuyo desarrollo y ejecución se está procediendo actualmente.
Tales instrumentos han permitido un reparto objetivo de las transferencias de capital consignadas sin que las disponibilidades presupuestarias hayan conseguido satisfacer el total de inversiones demandadas. La ejecución de los planes ha puesto de manifiesto que determinadas zonas, cuya situación geográfica, escasez y dispersión de población, u otras circunstancias, han visto agravadas sus dificultades al no poder ser incluidas sus inversiones en los Planes Trienales por la existencia de obras prioritarias de otras localidades, o por la gravedad de su situación financiera. Un incremento racional de las cantidades destinadas a inversiones no resolvería necesariamente esta situación.
Interesa señalar por su trascendencia el caso del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, cuya financiación ordinaria por transferencias de capital alcanza el 90 por cien del coste de la inversión. A pesar del importante porcentaje de participación hay déficit de este tipo de infraestructuras en algunos puntos de nuestra geografía debido, entre otras razones, a la falta de adhesión de las entidades locales afectadas que no pueden asumir la financiación correspondiente, ni imponer las medidas a que obliga el sistema excepcional de financiación previsto en la norma citada.
Por otra parte, en lo que se refiere a inversiones de programación local, la fórmula de selección y priorización aplicable a las solicitudes presentadas por todas las entidades locales permite comprobar que hay obras calificadas como necesarias a corto plazo, de la máxima prioridad, según el concepto de déficit de infraestructuras individual de cada entidad que, sin embargo, no son incluidas en los Planes de Inversiones correspondientes porque el resto de variables aplicadas, entre ellas la rentabilidad de la inversión por habitante, reducen substancialmente su coeficiente de selección y priorización.
El artículo 34 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que las leyes de la Comunidad Foral reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer regímenes especiales para municipios que por su situación geográfica, actividad primordial, patrimonio histórico, o cualquier otra peculiaridad hagan aconsejable un tratamiento diferenciado en su organización o en su sistema de financiación.
A la vista de la experiencia acumulada los criterios de financiación y selección y priorización para este tipo de infraestructuras básicas deben adaptarse estableciendo un sistema que permita competir entre sí a los iguales.
De los estudios realizados sobre ordenación del territorio y sobre el sistema urbano de Navarra se desprende la existencia de una serie de municipios caracterizados por un menor grado de desarrollo socioeconómico, que viene expresado por situaciones de grave declive demográfico, envejecimiento de la población, soporte productivo menos avanzado, bajo nivel de desarrollo económico y de dotaciones, entre otras variables significativas.
Tomando como parámetros dichos conceptos se obtiene una lista de entidades locales que podrían catalogarse como de zonas más deprimidas de Navarra a los efectos de tratamiento financiero especial para infraestructuras, y que serían objeto de atención de la presente Ley Foral.
La pretensión de propiciar la dotación de infraestructuras básicas no puede olvidar la necesidad de procurar el máximo aprovechamiento de los recursos de modo que la eficacia y eficiencia que se persigue pueda suponer que algunas de las actuaciones deban llevarse a cabo mediante la constitución de asociaciones voluntarias de entidades locales.
El instrumento normativo para establecer un tratamiento diferenciado en estos supuestos debería haber sido la propia Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales. Sin embargo, y en su defecto, para dar respuesta a las crecientes dificultades de las zonas deprimidas de nuestra Comunidad Foral es preciso establecer un régimen especial hasta el año 1999, complementando lo establecido en el vigente Plan Trienal, para paliar el déficit de infraestructuras básicas de dichas zonas mediante la constitución de un fondo y un sistema de financiación diferenciado que permita a los ciudadanos de esas localidades poder disfrutar de los servicios básicos al alcance del resto de los navarros.
Todo lo anterior conduce a actuar en las entidades locales de referencia en las inversiones más imprescindibles, alcanzando a Planes Directores de Abastecimiento de agua en alta, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, y pavimentaciones, partiendo de las peticiones cursadas para el Plan Trienal de Inversiones 1997-1999, y aplicando los fondos de acuerdo con los coeficientes de selección y priorización ya obtenidos para las entidades a las que afecta esta norma. En el supuesto de que hubiera cantidades sobrantes, la aplicación de las mismas podría afectar a inversiones en caminos rurales.
Respecto de la financiación, a los Planes Directores de Abastecimiento de agua en alta se aportará el 10 por cien para completar la aportación prevista en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, manteniéndose para las otras obras de programación local la financiación que corresponda por aplicación de los criterios de la citada norma.
Finalmente, y entendiendo que la presente norma tiene carácter complementario del sistema de infraestructuras locales, resulta oportuno remitir al procedimiento previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, en aquellos extremos no contemplados expresamente para las actuaciones que la presente Ley Foral prevé.
El objeto de la presente Ley Foral es establecer un plan especial para el período 1997-1999 en materia de infraestructuras locales complementando lo previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, dirigido a las entidades locales que se relacionan en el Anexo, que tienen la consideración de zonas deprimidas a los efectos de la presente Ley Foral.
Si las dotaciones económicas previstas para este tipo de inversiones fuesen superiores a las demandadas, las cantidades sobrantes se aplicarán a las peticiones para caminos locales, entendiendo por tales inversiones las definidas en el apartado 9 del artículo 3 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.
APORTACIONES 1997 1998 1999 Total
600.000 350.000 350.000 1.300.000
(En miles de pesetas)
La selección y priorización de las obras de programación local se llevará a cabo según el coeficiente de selección y priorización obtenido por las solicitudes presentadas por las distintas entidades locales a que se refiere esta Ley Foral, en el proceso de formación del Plan Trienal 1997-1999 atendiéndose las obras de los tipos definidos que hubieran obtenido la calificación de necesarias, a corto plazo, en razón del déficit de infraestructura individual.
El procedimiento para la formación, desarrollo, gestión y ejecución del Plan especial recogido en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, y en el Decreto Foral 241/1996, de 10 de junio, dictado en desarrollo de la anterior, que se adaptará con las especialidades previstas en la presente norma.
Las economías en las cuentas de resultas, financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores, y se podrán incorporar créditos de partidas no ejecutadas del Departamento de Administración Local correspondientes a los ejercicios a los que se refiere la presente Ley Foral.
Las inversiones del Plan Director de abastecimiento de agua en alta a que se refiere la presente Ley Foral que requieran una ejecución en común por varias entidades locales, quedarán condicionadas a la constitución de la correspondiente asociación voluntaria, debiendo estar cada asociación compuesta por entidades locales de las que figuran en el Anexo de esta norma, y pudiendo pertenecer a la misma otras entidades, siempre que la mayoría de la población corresponda a las primeras.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
ANEXO
Entidades locales
2 ABARZUZA
3 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA
4 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA
8 AGUILAR DE CODES
11 ALLIN
AMILLANO
ARAMENDIA
ARBEIZA
ARTAVIA
ECHAVARRI
EULZ
GALDEANO
LARRION
MUNETA
ZUBIELQUI
13 AMESCOA BAJA
ARTAZA
BAQUEDANO
BARINDANO
ECALA
GOLLANO
SAN MARTIN DE AMESCOA
ZUDAIRE
19 AOIZ
21 ARANARACHE
24 ARANO
26 ARAS
28 ARCE
ARRIETA
ARTOZQUI
AZPARREN
LACABE
NAGORE
SARAGÜETA
URIZ
VILLANUEVA DE ARCE
31 ARESO
33 ARIA
34 ARIBE
43 AZUELO
52 BELASCOAIN
55 BETELU
58 AURITZ-BURGUETE
59 BURGUI
63 CABREDO
71 CASTILLONUEVO
81 DONAMARIA
82 ETXALAR
87 ELGORRIAGA
90 ERATSUN
91 ERGOIENA
LIZARRAGA
DORRAO/TORRANO
UNANU
92 ERRO
AINTZIOA
ZILBETI
ERRO
ESNOTZ
AURIZBERRI/ESPINAL
LINTZOAIN
MEZKIRITZ
ORONDRITZ
BIZKARRETA-GERENDIAIN
93 EZCAROZ
94 ESLAVA
95 ESPARZA
99 ETAYO
102 EZKURRA
103 EZPROGUI
AYESA
110 GALLIPIENZO
111 GALLUES
ICIZ
IZAL
USCARRES
112 GARAIOA
113 GARDE
115 GARRALDA
116 GENEVILLA
118 GOÑI
AIZPUN
AZANZA
GOÑI
MUNARRIZ
URDANOZ
119 GÜESA
GÜESA
IGAL
120 GUESALAZ
ARGUIÑANO
ESTENOZ
GARISOAIN
GUEMBE
IRURRE
ITURGOYEN
IZURZU
LERATE
MUEZ
MUNIAIN DE GUESALAZ
VIDAURRE
121 GUIRGUILLANO
ECHARREN DE GUIRGUILLANO
GUIRGUILLANO
124 IBARGOITI
ABINZANO
IDOCIN
IZCO
SALINAS DE IBARGOITI
128 ISABA
132 IZAGAONDOA
ARDANAZ DE IZAGAONDOA
133 IZALZU
134 JAURRIETA
135 JAVIER
137 LABAIEN
139 LANA
GALBARRA
GASTIAIN
NARCUE
ULIBARRI
VILORIA
141 LAPOBLACION
LAPOBLACION
MEANO
143 LARRAONA
146 LEACHE
147 LEGARDA
150 LEOZ
ARTARIAIN
IRACHETA
LEOZ
OLLETA
151 LERGA
154 LEZAUN
156 LIZOAIN
158 LONGUIDA
AOS
ARTAJO
ECAY
MURILLO DE LONGUIDA
VILLAVETA
162 MARAÑON
170 MIRAFUENTES
175 MUES
181 NAVASCUES
ASPURZ
NAVASCUES
USTES
182 NAZAR
185 OCHAGAVIA
187 OITZ
190 OLEJUA
192 OLORIZ
ECHAGÜE
MENDIVIL
OLORIZ
SOLCHAGA
195 ORBAITZETA
196 ORBARA
197 ORISOAIN
198 ORONZ
199 OROZ-BETELU
203 PETILLA DE ARAGON
204 PIEDRAMILLERA
209 ROMANZADO
ARBONIES
BIGÜEZAL
DOMEÑO
MURILLO-BERROYA
210 RONCAL
211 ORREAGA/RONCESVALLES
213 SALDIAS
214 SALINAS DE ORO
217 SAN MARTIN DE UNX
222 SARRIES
IBILCIETA
SARRIES
225 SORLADA
230 TORRALBA DEL RIO
OTIÑANO
TORRALBA DEL RIO
235 UJUE
237 UNCITI
ALZORRIZ
ARTAIZ
CEMBORAIN
NAJURIETA
UNCITI
ZABALCETA
238 UNZUE
241 URRAUL ALTO
AYECHU
IMIRIZALDU
IRUROZQUI
ONGOZ
243 URROZ
244 URROTZ
245 URZAINQUI
247 UZTARROZ
248 LUZAIDE/VALCARLOS
252 VIDANGOZ
255 VILLAMAYOR DE MONJARDIN
256 HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA
261 YESA
262 ZABALZA
ARRAIZA
UBANI
ZABALZA
263 ZUBIETA
264 ZUGARRAMURDI
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