ORDEN FORAL 846/1997, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Berrioplano, en Sector B.B.1, paraje El Cascajo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 846/1997, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Berrioplano, en Sector B.B.1, paraje El Cascajo.Boletín Oficial de Navarra Número 98 - Fecha 15/08/1997

El Ayuntamiento de Berrioplano, ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se especifican en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Berrioplano, en Sector B.B.1, paraje El Cascajo, promovido por el Ayuntamiento, con las siguientes determinaciones:

    1. El esquema general, plano 2, aportado al expediente, se considera vinculante como esquema para futuras ordenaciones de la zona, particularmente en los siguientes aspectos:

      -Zonificación de las áreas residenciales entre Berrioplano, Berriosuso y Aizoain, no en la proximidad a los cuarteles.

      -Limitación de las áreas industriales entre Berrioplano y Aizoain.

      -Reserva genérica del espacio central a usos dotacionales o similares de escasa edificabilidad.

      -Consideración del trazado del antiguo F.C. Plazaola como eje estructurante urbano, compatible con su función de itinerario de interés.

    2. El Plan Parcial reservará como espacio libre público, un parque vegetal de borde en la banda de suelo sobre la loma que une Berrioplano y Berriosuso, en el que la dimensión superficial primará sobre la dimensión longitudinal, cuya anchura neta no podrá ser inferior a 30 metros en ningún...

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