ORDEN FORAL 846/1997, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Berrioplano, en Sector B.B.1, paraje El Cascajo.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 846/1997, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Berrioplano, en Sector B.B.1, paraje El Cascajo.Boletín Oficial de Navarra Número 98 - Fecha 15/08/1997
El Ayuntamiento de Berrioplano, ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se especifican en la parte dispositiva de esta Orden Foral.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
ORDENO:
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Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Berrioplano, en Sector B.B.1, paraje El Cascajo, promovido por el Ayuntamiento, con las siguientes determinaciones:
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El esquema general, plano 2, aportado al expediente, se considera vinculante como esquema para futuras ordenaciones de la zona, particularmente en los siguientes aspectos:
-Zonificación de las áreas residenciales entre Berrioplano, Berriosuso y Aizoain, no en la proximidad a los cuarteles.
-Limitación de las áreas industriales entre Berrioplano y Aizoain.
-Reserva genérica del espacio central a usos dotacionales o similares de escasa edificabilidad.
-Consideración del trazado del antiguo F.C. Plazaola como eje estructurante urbano, compatible con su función de itinerario de interés.
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El Plan Parcial reservará como espacio libre público, un parque vegetal de borde en la banda de suelo sobre la loma que une Berrioplano y Berriosuso, en el que la dimensión superficial primará sobre la dimensión longitudinal, cuya anchura neta no podrá ser inferior a 30 metros en ningún...
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