DECRETO FORAL 231/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 231/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 94 - Fecha 07/08/1998

La Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio, a través de la Disposición Adicional Primera, declaró como Reservas Integrales los espacios de Lizardoia, Ukerdi y Aztaparreta.

La declaración de un espacio como Reserva Integral conlleva la realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de un Plan Rector de Uso y Gestión de tal espacio, en el que se integra la descripción de los valores naturales que lo caracterizan, la normativa específica de protección aplicable, así como la regulación de las actividades que en su interior puedan darse y las actuaciones administrativas que se consideran precisas para su conservación, gestión, mantenimiento y vigilancia.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, en el artículo 11 recoge el régimen específico de las Reservas Integrales. Así mismo en el artículo 19 se expone que el uso y la gestión de las Reservas Integrales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión, aprobados por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente. Finalmente en el artículo 20 de la misma Ley Foral se fija el contenido y la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Hasta el momento venía aplicándose en la gestión de las Reservas Integrales el Decreto Foral 131/1991, de 11 de abril, por el que se aprueban los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Lizardoia (RI-1), Ukerdi (RI-2) y Aztaparreta (RI-3), que en razón de su limitada vigencia debe ser renovado.

El presente Decreto Foral desarrolla los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales declaradas al amparo de la Ley Foral 6/1987. En él se establecen una Normativa general (anexo 1) de obligado cumplimiento, que se considera de la máxima importancia para alcanzar los fines de conservación las Reservas Integrales en lo referente a acciones sobre el paisaje, medio físico, medio biótico, recursos renovables y actividades deportivas, recreativas, comerciales, didácticas o científicas y una Normativa particular (anexo 2) para cada una de las Reservas Integrales, en razón de sus características ecológicas peculiares.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 6 de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º 1

Se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Lizardoia (RI-1), Ukerdi (RI-2) y Aztaparreta (RI-3), declaradas por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio.

  1. El contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Lizardoia (RI-1), Ukerdi (RI-2) y Aztaparreta (RI-3) se recoge en los anexos de este Decreto Foral.

  2. Estos Planes Rectores de Uso y Gestión tienen la consideración de planes de conservación y gestión a los efectos de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Foral 2/1193, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Artículo 2 º La vigencia de estos Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, debiendo revisarse de acuerdo con la Estrategia Navarra para la conservación y el uso sostenible de la Diversidad Biológica y siempre que surjan circunstancias nuevas que lo requieran, con el objetivo de garantizar la mejor conservación de las Reservas Integrales

En cualquier caso, cada cuatro años deberá llevarse a cabo la revisión de estos Planes.

Artículo 3 º Las actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de estos Planes Rectores de Uso y Gestión se llevarán a cabo por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

La financiación de los gastos e inversiones necesarias para la aplicación y ejecución de los Planes Rectores se efectuará con cargo a las consignaciones ordinarias anuales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR