ORDEN FORAL de 16 de octubre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2002-2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La nueva organización común del mercado vitivinícola se estableció en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, desarrollado por el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, adecuó la nueva normativa comunitaria al ordenamiento jurídico interno español.

El Capítulo V de este Real Decreto regula la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de una parte de sus previsiones requiere de un acto normativo complementario de las Comunidades Autónomas.

Mediante la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, se dictaron normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

El transcurso de las campañas vitivinícolas anteriores ha acreditado la conveniencia de, primero, dictar una disposición referida a cada campaña como medio de concretar las previsiones generales de la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, y segundo, refundir en esta disposición anual las previsiones aplicables, introduciendo las oportunas modificaciones. Tales modificaciones se refieren en esta campaña 2002-2003 a la admisión únicamente de planes colectivos con el fin de fomentar el trabajo en común en el sector agrario, número de hectáreas mínimas por Plan, superficie máxima por viticultor a reestructurar y reconvertir y a un nuevo orden de prioridades para la concesión de las ayudas, que da preferencia a los jóvenes agricultores, los agricultores a título principal, las explotaciones asociativas prioritarias y las bodegas de elaboración sobre el resto de agentes del sector agrario.

Asimismo, se hace preciso garantizar las ayudas comunitarias a las solicitudes presentadas en la campaña 2000-2001, las solicitudes aprobadas para la campaña 2001-2002 no abonadas por falta de partida presupuestaria y las solicitudes que puedan presentarse en la campaña 2002-2003, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a Navarra, provenientes de la Sección Garantía del FEOGA.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, en lo concerniente al ejercicio FEOGA-Garantía para la campaña 2002-2003, así como la obtención de las ayudas públicas procedentes de este fondo comunitario.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Los nuevos planes de reestructuración y reconversión que se presenten, se podrán referir a todos los viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Presentación.
  1. Los nuevos planes de reestructuración y reconversión que contengan las correspondientes medidas a realizar, deberán presentarse por los interesados, a efectos de su aprobación, ante el organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA), directamente o a través de cualquiera de los registros señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. El plazo de presentación de los planes será el establecido en el artículo 8.1 de esta Orden Foral.

  3. Se entenderá como medida el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela determinada.

Artículo 4 Clases de planes de reestructuración y reconversión.
  1. Los nuevos planes de reestructuración y reconversión serán colectivos.

  2. Los planes deberán agrupar, al menos, veinticinco hectáreas de superficie y cinco socios viticultores.

  3. Los planes se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración Pública.

Artículo 5 Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión.
  1. Los planes de reestructuración y reconversión no incrementarán, en ningún caso, el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos. A tal efecto, cada plan se corresponderá únicamente bien con la Denominación Origen "Navarra" (rendimiento: 40 hectolitros por hectárea) o bien con la Denominación de Origen calificada "Rioja" (rendimiento: 44 hectolitros por hectárea).

  2. Las superficies acogidas a los planes deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida.

  3. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por 100 del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela, una vez reestructurada, será de, al menos, 10 áreas.

    En los casos en que la medida sea la reconversión varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original.

  4. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de cinco hectáreas. Cuando las circunstancias técnicas o económicas así lo precisen, podrá variarse este límite, a propuesta de EVENA.

  5. Los planes podrán incluir superficies de nuevas plantaciones hasta un máximo de un 10 por 100 de la superficie incluida en el plan.

  6. Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencia que se incorporen al plan no podrán superar el 20 por 100 de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.

  7. Será...

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