ORDEN FORAL 264/2013, de 19 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos de replantación de otras Comunidades Autónomas, de otras Denominaciones de Origen, y con derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), regula en su Sección IV bis el potencial productivo en el sector vitivinícola. En el artículo 85 decies establece que los derechos de replantación podrán transferirse total o parcialmente a otra explotación. En el artículo 85 undecies determina que, con el fin de mejorar la gestión del potencial de producción a escala nacional o regional, los Estados miembros crearán una Reserva Nacional, o en su caso, Reservas Regionales de derechos de plantación.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en su Capítulo II el procedimiento de transferencia de derechos de replantación y regula los aspectos relativos a las plantaciones y replantaciones de viñedo. El Capítulo VII regula las Reservas de derechos, contemplando la creación de Reservas Regionales para mejorar la gestión del potencial vitícola.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, regula en el Título I los derechos de plantación y replantación: en su Capítulo I establece las normas por las que se ha de regir la Reserva Regional de derechos de la Comunidad Foral de Navarra y en el Capítulo II regula la forma en la que han de utilizarse los derechos de replantación y los supuestos en que podrán realizarse las transferencias. El Título II contempla las disposiciones para la autorización de plantaciones de viñedo.

El 6 de febrero de 2009, el pleno extraordinario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja acordó, como medida estratégica para la mejora de la competitividad de los vinos blancos, la ampliación de la superficie plantada con variedades de uva blanca amparadas por dicha denominación de origen entre 2.000-2.500 hectáreas, manteniendo el equilibrio de proporcionalidad actual entre las tres Comunidades Autónomas.

Según comunicación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 7 de julio de 2009, los datos que dispone el Ministerio sobre la superficie de viñedo en la Denominación de Origen Calificada Rioja, recogidos en el Inventario Vitícola a 31 de julio de 2008, la superficie de viñedo plantada en la Comunidad Autónoma de la Rioja sería de 43.686 hectáreas, 13.483 hectáreas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y 6.826 hectáreas en la Comunidad Foral de Navarra. Por lo tanto, y con el objeto de mantener el equilibrio de proporcionalidad de la superficie de viñedo de la Denominación de Origen Calificada Rioja, comunica que el 68,26% corresponde a la Comunidad Autónoma de la Rioja, el 21,07% al País Vasco y el 10,67% a Navarra.

La plantación de dicha superficie procede realizarla en las tres Comunidades Autónomas, que conforman el ámbito geográfico de la Denominación de Origen Calificada Rioja, de forma que el reparto sea proporcional a la superficie de viñedo inscrito, que cada uno de estos territorios posee en el ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

En Navarra, se publicó la Orden Foral 339/2009, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecía el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada denominación y con derechos de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta el interés mostrado por el sector, se pretende mediante esta nueva convocatoria repartir la superficie actualmente disponible correspondiente a Navarra.

De conformidad con el artículo 25 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, corresponde a la Sección de Registros Agrarios del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador la realización de las gestiones necesarias para la ejecución de esta Orden Foral.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden Foral es establecer el procedimiento para la presentación de solicitudes, la tramitación y la concesión de autorizaciones para realizar plantaciones de viñedo con variedades blancas en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la zona amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, conforme a la ampliación acordada en pleno extraordinario del Consejo Regulador de esta denominación de origen.

  2. Estos derechos podrán provenir:

    1. De la adquisición de derechos de replantación procedentes de otras Comunidades Autónomas o de otras Denominaciones de Origen.

    2. De la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Las parcelas en las que se autorizarán las plantaciones de viñedo con variedades blancas estarán ubicadas en los términos municipales de Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Mendavia, San Adrián, Sartaguda y Viana, dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Superficie máxima de viñedo a conceder.

Se concederá una superficie máxima de viñedo de 103,6455 hectáreas, que se corresponde con la diferencia entre la superficie máxima establecida el 6 de febrero de 2009 en el pleno extraordinario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja para la Comunidad Foral de Navarra, y la superficie finalmente plantada con autorización en base a la convocatoria de la Orden Foral 339/2009, de 19 de junio.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de autorizaciones de transferencias de derechos de replantación de otras Comunidades Autónomas o de otras Denominaciones de Origen y de derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de plantaciones de viñedo con variedades blancas dentro de la zona de Navarra amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

  2. Los solicitantes podrán ser beneficiarios de transferencias de derechos de replantación o/y de derechos de plantación de la Reserva Regional, únicamente para una parcela catastral, o varias si son colindantes y tras la plantación forman una parcela agrícola.

Artículo 4 Requisitos.
  1. Requisitos comunes:

    1. Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro Vitícola de Navarra a fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, salvo que se trate de jóvenes agricultores que hayan realizado la primera instalación a partir del 1 de enero de 2011.

    2. Los solicitantes de transferencias de derechos de replantación o/y de derechos plantación de la Reserva Regional, así como los cedentes de derechos de replantación deberán tener regularizada la totalidad de su explotación vitícola de conformidad con la normativa vitivinícola vigente a fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral.

    3. La superficie para la que se solicita transferencia de derechos de replantación o/y derechos de plantación de la...

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