DECRETO FORAL 145/2003, de 23 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 145/2003, de 23 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La Ley Foral 26/2003, de 4 de abril, establece incrementos en el complemento específico del personal de los estamentos sanitarios (niveles B, C, D y E) del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos, que se concretan en un 8% para los niveles B, C y D y en un 1% para el nivel E.

La Disposición Adicional Primera de dicha Ley Foral establece que el personal que desempeñe funciones asistenciales en puestos de trabajo de la Administración del Gobierno de Navarra para los que se exija las mismas titulaciones sanitarias que al personal incluido en el artículo 1 de la Ley Foral, percibirá el complemento específico de forma equivalente a los señalados en su artículo 2.

Analizada la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excepto el Departamento de Salud y sus organismos autónomos, con el fin de detectar aquellos puestos de trabajo para los que se exigen las mismas titulaciones sanitarias que al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 26/2003, de 4 de abril; y una vez emitidos los correspondientes informes por los Departamentos y organismos autónomos afectados, procede modificar la plantilla orgánica asignando a las plazas que cumplen con los requisitos fijados en la Ley Foral el complemento de puesto de trabajo que les corresponde.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1 º Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El complemento de puesto de trabajo que tienen asignado los puestos de trabajo de A.T.S., A.T.S.-D.U.E., Enfermera y Fisioterapeuta (nivel B) que se especifican en el Anexo I de este Decreto Foral, queda fijado en el 30 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

Dos. El complemento de puesto de trabajo que tiene...

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