ORDEN FORAL 73/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y otras medidas en...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 73/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y otras medidas en materia de personal, aplicables en los procedimientos de adscripción en Centro a las especialidades derivadas de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo, a convocar durante el curso académico 1997/1998.Boletín Oficial de Navarra Número 38 - Fecha 30/03/1998

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional novena , punto 4, que periódicamente las Administraciones educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes dependientes de aquellas. En desarrollo de dicha previsión el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la LOGSE, dispone en su artículo 1 que los concursos de ámbito nacional se convocarán por la Administración educativa competente cada dos años.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la LOGSE, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Habiéndose establecido por el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 1996/1997, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley 24/1994, de 12 de julio.

Por Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.

Posteriormente, por Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación profesional, derivadas de la ordenación de la formación profesional específica, regulándose asimismo la adscripción del profesorado afectado a dichas especialidades, según la correspondencia establecida en dicha disposición.

Al amparo de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de julio, por la que se modifica el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el personal laboral docente fijo no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, pudo optar, por una sola vez, por la integración en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, adquiriendo, en caso de ejercitar dicha opción, la condición de personal funcionario docente.

La integración de dicho personal en los Cuerpos de funcionarios docentes se llevó a cabo por la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, estableciéndose en su apartado 3 que dichos funcionarios quedan en lo sucesivo sujetos a la normativa sobre provisión de puestos de trabajo docentes.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, "El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional, en la forma que determine cada Administración educativa."

La implantación de los bachilleratos y de los ciclos formativos de grado medio y superior que tendrá lugar en los Centros de la Red Pública de Navarra a partir del curso 1998/1999, de acuerdo con el calendario de implantación en la Comunidad Foral de las enseñanzas derivadas de la LOGSE, aprobado por Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 109, de 9 de septiembre de 1994), así como la necesidad de regularizar las actuales adscripciones del profesorado especialista de formación profesional específica y del profesorado adscrito en área en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes, hacen necesario efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, un proceso de adscripción a las especialidades derivadas de la nueva ordenación del sistema educativo y redistribución de profesorado y provisión de plazas que permita adecuar las plantillas de profesorado de los Centros cuya titularidad pertenece al Departamento de Educación y Cultura, a las necesidades derivadas de la implantación de dichas enseñanzas.

A fin de facilitar la participación del profesorado en los procesos de adscripción a las especialidades derivadas de la LOGSE y de redistribución de profesorado y provisión de puestos a convocar por el Departamento de Educación y Cultura, durante el presente curso al amparo de la Ley 24/1994, de 12 de julio, procede aprobar la previsión de las plantillas de los Centros que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas en cumplimiento de los criterios plasmados en el Pacto sobre condiciones de implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional, suscrito en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, el 23 de enero de 1998.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 1.º del Decreto Foral 165/1994, de 25 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar las plantillas de profesorado docente no universitario previstas de acuerdo con la planificación educativa para los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación y Cultura, que serán de aplicación en los procedimientos de adscripción a las especialidades derivadas de la nueva ordenación del sistema educativo y de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo, a convocar durante el curso académico 1997/1998. Dichas plantillas se relacionan en los Anexos de la presente Orden Foral, para cada uno de los Cuerpos docentes que asimismo se indican:

CODIGO

DE CUERPO D E N O M I N A C I O N

Anexo I 590 Profesores de Enseñanza Secundaria

591 Profesores Técnicos de Formación Profesional

Anexo II 592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Anexo III 593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas

594 Profesores de Música y Artes Escénicas

Anexo IV 595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño

596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

  1. Dichas plantillas no implicarán en ningún caso la supresión de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo que no se encuentren previstos en la correspondiente plantilla, se amortizarán al quedar vacantes como consecuencia de procedimientos de provisión de puestos, jubilaciones, excedencias sin reserva de puesto de trabajo, suspensión, defunción y otras causas análogas.

  2. El profesorado al que se refiere la presente Orden Foral, adscrito con carácter definitivo a una plaza, que participe y obtenga destino en otra en el mismo Centro, en los procedimientos a convocar durante el presente curso académico 1997/1998, contará a efectos de antigüedad en la plaza, con la generada en su plaza y centro de origen, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Profesorado especialista de Formación Profesional específica que de acuerdo con el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, sea titular de dos o más especialidades y se adscriba a una nueva plaza en su mismo Centro de destino definitivo.

    2. Profesorado adscrito en área en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes, que de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se convoque durante el presente curso académico, se adscriba a una nueva plaza en su Centro de destino definitivo.

    3. Profesorado con destino definitivo que participe en el procedimiento de redistribución y provisión de puestos y se adscriba a una nueva plaza en su mismo Centro de destino definitivo.

    4. Profesorado adscrito a puestos de trabajo en castellano que, participando en el procedimiento de redistribución y provisión de puestos a convocar durante el presente curso académico, se adscriba a un puesto de trabajo en euskera en su mismo Centro de destino definitivo. A estos efectos se considerará como Centro de destino el Centro resultante de fusión, integración o segregación de líneas o unidades.

  3. 1. El profesorado especialista de Formación Profesional específica adscrito...

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