ORDEN FORAL 34/2013, de 31 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba la forma y plazo de declaración del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, no incluidos en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, adiciona en su artículo 1. dieciocho, la disposición adicional trigésima a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, no incluidos en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley Foral 24/1996, con efectos para los dividendos que se devenguen en el año 2012 y para las rentas derivadas de transmisiones de valores realizadas en el año 2012.

El apartado 7 de la mencionada disposición adicional trigésima señala que el modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y lugar para su presentación.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Modelo, forma y lugar de presentación del gravamen especial establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  1. El modelo de declaración de este gravamen especial será el aprobado en la Orden Foral 15/2012, de 4 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, adaptado a los efectos previstos en la mencionada disposición adicional trigésima.

  2. Las condiciones generales, forma, así como el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración de este gravamen especial son las establecidas en la mencionada Orden Foral.

Artículo 2 Plazo de presentación e ingreso.

La autoliquidación e ingreso de este gravamen especial, deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, teniendo en cuenta que el gravamen especial se...

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