ORDEN FORAL 306/2014, de 13 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el Censo de Entidades con Acción Voluntaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
Exposición de Motivos

Mediante Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, se establece la regulación del voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de las competencias exclusivas de Navarra en materia de asistencia social, de adecuada utilización del ocio, de desarrollo comunitario y política de la tercera edad recogidas en los número 17, 14 y 18 del artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La sensibilización creciente por parte de la ciudadanía en relación con los problemas actuales de la sociedad ha supuesto un incremento del trabajo voluntario encaminado a paliar los efectos negativos que estos han generado. Las personas voluntarias han modificado sus hábitos y en especial sus tiempos de ocio incluyendo la participación en la acción social como una más de sus actividades cotidianas habiéndose detectado un incrementado tanto de la responsabilidad ciudadana como de su compromiso social.

Este aumento de la participación ha generado un crecimiento paralelo de las entidades de voluntariado y de entidades con programas de voluntariado que desarrollan su actividad en los diferentes ámbitos que enumera la Ley Foral 2/1998 en el artículo 5.2. La estructuración de las organizaciones como entidades de voluntariado exige a las mismas el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo y compromete al Gobierno de Navarra con las personas voluntarias y las entidades con acción voluntaria.

Por otra parte, la necesidad de detallar la realidad del voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra pasa por el conocimiento de las entidades con acción voluntaria cuyas actuaciones se realicen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y cuenten con su sede social o delegación permanente en la misma.

Los procesos de simplificación administrativa puestos en marcha por el Gobierno de Navarra tienen su justificación, entre otras, sobre aquellas acciones que signifiquen una mayor carga para las personas, físicas o jurídicas, debiendo ser eliminadas de los procedimientos administrativos.

Con la doble finalidad recogida en los párrafos anteriores desde el Gobierno de Navarra se ha creado el Censo de Entidades con Acción Voluntaria en el que se simplifica al máximo el procedimiento de inscripción reduciéndole a la presentación de una Instancia General acompañada de una Declaración Responsable, en consonancia con la directiva comunitaria 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (ley paraguas).

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden Foral tiene por objeto la regulación del Censo de Entidades de Voluntariado y de Entidades con Programas de Voluntariado (en adelante “el Censo”).

  2. Dicho Censo se configura como un instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad de las Entidades de Voluntariado y de aquellas otras que dispongan de Programas de Voluntariado.

Artículo 2 Entidades susceptibles de inscripción.
  1. Serán objeto de inscripción en el Censo de Entidades de Voluntariado y de Entidades con Programas de Voluntariado las siguientes entidades:

    1. Entidades de voluntariado, públicas o privadas, que realicen actuaciones en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Entidades que dispongan de Programas de Voluntariado continuados y estables en el tiempo.

  2. Las entidades susceptibles de inscripción deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser entidades legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

    2. Estar constituidas...

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