ORDEN FORAL, de 17 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se autoriza la utilización en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de depósitos de polietileno de alta densidad para el almacenamiento de productos petrolíferos de la clase C en instalaciones de calefacción y otros usos no...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL, de 17 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se autoriza la utilización en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de depósitos de polietileno de alta densidad para el almacenamiento de productos petrolíferos de la clase C en instalaciones de calefacción y otros usos no industriales.Boletín Oficial de Navarra Número 7 - Fecha 15/01/1997

El Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 21 de junio de 1968 y modificado por Orden de 3 de octubre de 1969, establece que los depósitos de almacenamiento de dichos productos deberán construirse con chapa de acero, y excepcionalmente de hormigón para el fuel-oil.

El desarrollo técnico experimentado por el sector del plástico desde que se promulgó la Orden de 3 de octubre de 1969, ha permitido la incorporación al mercado de nuevos tipos de depósitos para combustibles líquidos cuyo uso y aceptación es amplio en los países de nuestro entorno.

La aprobación de normas UNE que aseguran la cali-dad de construcción de los depósitos de plástico viene confirmada con la inclusión reciente de dichos depósitos en instalaciones enterradas para distribución al por menor de carburante y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público siempre que cumplan con la norma UNE- 53.361-90.

La aprobación de la norma UNE-53.432-92 sobre depósitos de polietileno de alta densidad destinados a almacenar productos petrolíferos con punto de inflamación superior a 55 C, aconseja regular de acuerdo con los principios básicos que sobre la materia establece las normas estatales, la utilización de dichos depósitos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra garantizando la seguridad y calidad de las instalaciones.

Por cuanto antecede y en virtud de las competencias que tengo atribuidas dispongo:

Autorizar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la instalación de depósitos de superficie de polietileno de alta densidad destinados al almacenamiento de los productos petrolíferos de la clase C para instalaciones de calefacción y otros usos no industriales con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. Fabricación.

    Los depósitos de polietileno de alta densidad a los que se refiere la presente Orden estarán fabricados de acuerdo con la norma UNE-53.432-92 partes 1, 2 y 3.

  2. Instalación...

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