ORDEN FORAL 630/2012, de 20 noviembre, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se designa a los miembros del Consejo Navarro del Menor.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, crea el Consejo Navarro del Menor, estableciendo el artículo 112 que el mismo estará integrado, al menos, por los siguientes miembros:

  1. El Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de protección del menor, que ostentará la presidencia del Consejo.

  2. Dos representantes del Departamento competente en materia de protección del menor, uno de los cuales ostentará la Vicepresidencia del Consejo.

  3. Un representante por cada uno de los restantes Departamentos que tengan una relación directa con la protección y atención del menor, con la categoría de Director General.

  4. Hasta seis representantes, un representante por entidad, de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención al menor, inscritas en el correspondiente Registro del Gobierno de Navarra.

  5. Hasta seis representantes, un representante por entidad, de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos e inscritas en los registros administrativos correspondientes.

  6. Cuatro representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, teniendo, al menos tres de ellos, la condición de cargo electivo.

    Asimismo, se señala que ostentará la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, una persona Licenciada en Derecho, funcionaria del Departamento competente en materia de protección del menor.

    Finalmente, se establece que las personas miembros del consejo serán nombradas, para un periodo de cuatro años, por la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en protección del menor, atendiendo, en su caso, a las propuestas de los organismos representados.

    Por su parte el artículo 9 del Reglamento interno del Consejo Navarro del Menor establece que los miembros del Consejo que sean representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra desempeñarán sus funciones mientras ocupen el cargo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por el cual han sido nombrados, con una duración máxima de cuatro años, con posibilidad de renovación, en su caso.

    Considerando que se han producido cambios entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede el cese de las personas designadas como miembros del Consejo Navarro del Menor en razón de su cargo y la designación de los nuevos miembros por el mismo motivo.

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