ORDEN FORAL 468/2012, de 5 septiembre, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se designan miembros del Consejo Navarro de Personas Mayores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, crea el Consejo Navarro de Personas Mayores.

El artículo 4 define la composición de éste órgano, siendo su estructura la siguiente:

  1. Un Presidente que es la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

  2. Dos Vicepresidentes. El Vicepresidente Primero es la persona que ocupa la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente, suplirá al mismo. El Vicepresidente Segundo será la persona elegida por y entre las vocalías que correspondan a las asociaciones, entidades y organizaciones que representen intereses relacionados con la tercera edad, y que están señaladas con las letras c), d), e) y f) de este artículo. Sustituirá al Vicepresidente primero a todos los efectos, en los mismos casos que los citados para la sustitución del Presidente.

  3. Hasta un máximo de 24 Vocales.

    Los vocales del Consejo son:

  4. Cuatro vocales designados libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, una de las cuales ejercerá funciones de secretario con voz y voto.

  5. Dos vocales designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales.

  6. Hasta un máximo de siete vocales en representación de cada una de las asociaciones o agrupaciones de asociaciones de personas mayores, que cuenten con más de dos mil socios, que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.

  7. Hasta un máximo de dos vocales en representación de cada una de las entidades titulares de servicios dedicados al área de la tercera edad e inscritos en el Registro de Servicios Sociales.

  8. Cinco vocales designados libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales de entre las asociaciones o agrupaciones de asociaciones señaladas en la letra c).

  9. Un vocal designado libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales de entre las asociaciones o agrupaciones de personas mayores de carácter profesional o corporativo.

  10. Un vocal designado por cada uno de los sindicatos más representativos, de entre sus miembros que se encuentren en situación de jubilación.

  11. Un vocal en representación de las asociaciones científicas...

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