ORDEN FORAL 80/2004, de 1 de abril, del Consejero de Educación, porla que se aprueba la XXIV Convocatoria del Plan de Formación enLengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, dela Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2004/2005.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 80/2004, de 1 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la XXIV Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2004/2005.

El Decreto 162/1988, de 19 de mayo, que regula los Cursos de Reciclaje en Lengua Vasca para el personal docente de niveles no universitarios de los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, establece en la Disposición Adicional que el número de plazas en los cursos intensivos de reciclaje con liberación total o parcial de clases, se fijará para cada curso de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con las necesidades de personal con capacitación docente en vascuence y, que para ser admitidos en dichos cursos, los profesores deberán obtener de la Administración educativa competente la necesaria autorización o licencia. Asimismo, en la Disposición Final primera se faculta al Consejero de Educación para aprobar las oportunas convocatorias anuales para su aplicación.

Por otra parte, la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se aprueba el "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra" establece la posibilidad de convocar cursos intensivos de corta duración para el perfeccionamiento lingüístico, actualización gramatical y mejora de la capacidad comunicativa del profesorado que imparte asignaturas en vascuence.

El Servicio de Vascuence presenta informe favorable para la aprobación de la XXIV Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 2004/2005.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Autorizar la XXIV Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 2004/2005, y sus bases que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral con sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral con sus Anexos al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Vascuence, a la Sección de Didáctica del Vascuence, al Negociado de Glotodidáctica, a la Unidad de Administración, al Negociado de Euskaldunización de Adultos, al Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence y al Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", a los efectos oportunos.

  4. Contra la presente Convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación enel BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 1 de abril de 2004._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

ANEXO I

Bases que regulan la XXIV Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca para personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra

Base primera._Actividades de formación previstas.

Esta convocatoria incluye las siguientes propuestas formativas:

Cursos de aprendizaje de lengua vasca:

_Cursos intensivos de reciclaje de vascuence, que se regirán por lo establecido en la Base segunda de este anexo.

_Cursos extensivos de aprendizaje de vascuence, que se regirán por lo establecido en la Base tercera de este anexo.

_Ayudas individuales para el aprendizaje de vascuence, que seregirán por lo establecido en la Base cuarta de este anexo.

Cursos de perfeccionamiento lingüístico en vascuence:

_Cursos intensivos de perfeccionamiento lingüístico con licencia laboral, que se regirán por lo establecido en la Base quinta de esteanexo.

_Cursos extensivos de perfeccionamiento lingüístico, que se regirán por lo establecido en la Base sexta de este anexo.

I._CURSOS DE APRENDIZAJE DE LENGUA VASCA

Base Segunda._Cursos intensivos de reciclaje de vascuence.

  1. _Participantes.

    Podrán participar los profesores de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en activo con destino definitivo en centros públicos de Navarra. También podrán participar los contratados laborales fijos de centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral, así como el profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con destino provisional en centros públicos de Navarra.

    No podrán tomar parte quienes hayan participado anteriormente en esta misma modalidad delos cursos de reciclaje en vascuence o quienes habiendo sido admitidos con anterioridad hayan renunciado a su participación sin haberlo justificado debidamente. Asimismo se rechazará la participación de quienes posean cualquier título o certificado equivalente al Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra o haya aprobado los exámenes para la obtención de dicho Título antes del comienzo de los cursos de reciclaje.

    Tampoco podrán participar aquellos profesores que, una vez finalizado el reciclaje, no puedan cumplir el compromiso de ejercer la docencia en vascuence durante un mínimo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1. de la base segunda de este anexo.

  2. _Modalidades.

    _ModalidadB.

    Objetivo: Lograr la capacidad para enseñar en vascuence y obtener el título EGA.

    Programa: Se ajustará a los objetivos establecidos para el segundo y tercer nivel del currículo de enseñanza de vascuence a personas adultas establecidos en el artículo 6 de la Orden Foral 365/2002, de 5 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" (7, 8, 9, 10, 11 y 12 urratsak).

    Duración:Un año o un cuatrimestre, en función del nivel acreditado en la prueba de acceso.

    Requisitos: Haber superado el 6.º urrats o el ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas.

    _Modalidad C.

    Objetivo: Lograr la capacidad para enseñar en vascuence y obtener el título EGA.

    Programa: Se ajustará a los objetivos establecidos para el tercer nivel del currículo de enseñanza de vascuence a personas adultas establecidos en el artículo 6 de la Orden Foral 365/2002, de 5 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" (Repaso, 11 y 12 urratsak).

    Duración: Un cuatrimestre.

    Requisitos: Los candidatos deberán acreditar en la prueba de ingreso que tienen superados los objetivos establecidos en el mismo artículo de la Orden Foral citada para el segundo nivel del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas (10 urrats).

    _Otros niveles:

    A lo largo del curso académico 2004/2005, el Departamento de Educación podrá conceder licencia laboral para realizar el reciclaje de vascuence a aquellos profesores que no hayan podido acreditar el nivel de conocimiento de vascuence requerido para acceder a los cursos convocados enlas anteriores modalidades y que tengan el perfil al que se refiere el párrafo quinto del punto 7 B, apartado VI del anexo a la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se aprueba el "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativoen la Comunidad Foral de Navarra".

  3. _Calendario y horario.

    3.1. Para todas las modalidades:

    Desde el día 13 de septiembre y hasta el inicio de las clases regulares del C.P. Zubiarte Euskaltegia se impartirán cinco horas de clase diarias.

    Durante el mes de junio, hasta el día 24, recibirán 5 horas de clase diarias.

    Desde el inicio de las clases regulares del C.P. Zubiarte Euskaltegia al 31 de mayo, se impartirán treinta horas semanales de clase.

    Las vacaciones de Navidad comenzarán el 23 de diciembre y finalizarán el 9 de enero, ambos incluidos; las de Semana Santa se extenderán del 24 de marzo al 3 de abril, ambos incluidos.

    Además de los días festivos señalados en el calendario laboral para el personal al servicio de la Comunidad Foral de Navarra que tiene destino en Pamplona, serán festivos aquellos que consten como tales en el calendario para el curso 2004/2005 que se apruebe para el C.P. "Zubiarte...

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