DECRETO FORAL 105/1999, de 12 de abril, por el que se establecen las condiciones técnicas que deben de cumplir las piscinas y las instalaciones de tratamiento de agua para potabilización, para evitar las afecciones negativas que puedan producir sus vertidos de aguas residuales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 105/1999, de 12 de abril, por el que se establecen las condiciones técnicas que deben de cumplir las piscinas y las instalaciones de tratamiento de agua para potabilización, para evitar las afecciones negativas que puedan producir sus vertidos de aguas residuales.

Las estaciones de tratamiento de agua para potabilización y las piscinas, efectúan una serie de tratamientos de las aguas, para lo cual precisan disponer de almacenamiento de productos químicos cumpliendo una serie de condiciones en sus instalaciones. Además, se generan aguas residuales que deben eliminarse adecuadamente.

Se ha comprobado que estas instalaciones son deficientes, por lo que se considera procedente la promulgación del presente Decreto Foral a fin de establecer tanto las condiciones técnicas que deben de cumplir, como las medidas correctoras a aplicar para evitar el riesgo de vertidos contaminantes, principalmente aquellos que de manera accidental puedan causarse mediante productos tóxicos.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 2 de febrero de 1999, informó favorablemente la propuesta del presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Las piscinas y las instalaciones de tratamiento de agua para potabilización, a fin de evitar las afecciones negativas que puedan producir sus vertidos de aguas residuales, deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:
  1. Los depósitos de almacenamiento de productos líquidos utilizados en el tratamiento del agua, que contengan sustancias o preparados peligrosos (hipoclorito, ácidos, hidróxidos, etc.), deberán alojarse en cubetos de retención, cuya misión es retener los productos contenidos en ellos, en caso de rotura de los mismos o de funcionamiento incorrecto del sistema de trasiego o manejo. Deberá haber cubetos independientes para productos de distinta clase.

  2. Los cubetos serán estancos e impermeables, sin ningún tipo de tubería o válvula de desagüe...

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