DECRETO FORAL 350/1998, de 9 de diciembre, por el que se regula el derecho de preferencia de las empresas titulares de servicios de transporte regulares permanentes de uso general de viajeros en la prestación de servicios regulares de uso especial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La existencia de servicios públicos regulares de viajeros de uso general con dificultades para mantener el equilibrio económico de la concesión hace recomendable poner a disposición de las empresas titulares de estos servicios todos aquellos medios establecidos que permitan mejorar la rentabilidad de las explotaciones y en consecuencia asegurar la pervivencia de una red de transporte público de viajeros por carretera.

Uno de estos medios es regular el derecho de preferencia de las citadas empresas titulares de servicios públicos para la prestación de los servicios especiales, de la forma que parece más adecuada atendiendo a las características de esta Comunidad Foral y optimizando, en la medida de lo posible, los recursos públicos destinados al transporte.

En su virtud, oído el Consejo de Transportes y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, a propuesta del Consejero de Obras Publicas, Transporte y Comunicaciones, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular los supuestos en que las empresas titulares de servicios de transporte regulares permanentes de uso general de viajeros tendrán preferencia para la prestación de servicios regulares de uso especial.

Artículo 2 º
  1. El derecho de preferencia sólo será aplicable en relación con servicios de transporte regulares de uso especial interurbanos contratados por las Administraciones Públicas de Navarra.

  2. A los efectos de este Decreto Foral, se entienden por Administraciones Públicas de Navarra:

  1. La Administración de la Comunidad Foral.

  2. Las Entidades Locales de Navarra.

  3. Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 3 º
  1. Tendrán preferencia para la prestación de los servicios de transporte de uso especial a que se refiere el artículo anterior las empresas titulares de servicios regulares permanentes de uso general de viajeros en los que se cumplan las dos condiciones siguientes:

    1) Que el índice de ocupación anual de la totalidad del servicio regular de uso general sea inferior a 16 viajeros por vehículo y kilómetro.

    2) Que el servicio regular de uso general tenga autorizados tráficos que se atiendan en un itinerario que coincida al menos con un 50 por 100 del que haya de tener el de uso especial.

    La apreciación de las anteriores condiciones corresponderá al Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, debiendo aportar la empresa...

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