RESOLUCIÓN 8/2010, de 27 de enero, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El alumnado que ha superado un ciclo formativo de grado medio y desea continuar estudios reglados tiene la posibilidad de realizar el Bachillerato y, posteriormente, cursar un ciclo formativo de grado superior.

Igualmente, tal como señala el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Capítulo V del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes tengan cumplidos dieciocho años, estén en posesión del título de Técnico y deseen cursar un ciclo de grado superior, pueden acceder tras la superación de una prueba de acceso.

El artículo 7.3. del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el Departamento de Educación podrá programar y ofertar un curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos, cuyo grado de aprovechamiento será tenido en cuenta en las mismas.

A través de este Curso preparatorio se persigue completar las capacidades profesionales de los aspirantes con la madurez y contenidos básicos del Bachillerato y facilitar el acceso a las enseñanzas de formación profesional de grado superior, proporcionando los recursos para adquirir la preparación suficiente para ello.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable a los efectos de establecer el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior que se convoquen en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

  1. Establecer el curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, correspondientes a la Formación Profesional, que se convoquen por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se regirá por lo dispuesto en las bases contenidas en el anexo I.

  2. Notificar la presente Resolución al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

  3. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa; a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros; al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos y a los Centros autorizados a impartir el curso preparatorio.

  4. Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de enero de 2010.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO I

Bases

Ámbito de aplicación.

  1. Las disposiciones de esta Resolución serán de aplicación al curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. El curso preparatorio se impartirá autorizado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en los centros educativos señalados en el anexo II.

    Características generales.

  2. El objetivo del curso preparatorio consistirá en el desarrollo de la madurez del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate, con el fin de preparar el acceso a los ciclos formativos de grado superior mediante la prueba que convoque el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo V del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y en el artículo 7 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. La duración del curso preparatorio será de un año académico, a razón de 30 horas lectivas por semana.

  4. Las materias cursadas no serán convalidables con sus homólogas del Bachillerato. Su validez es de tipo preparatorio para la Prueba de Acceso, a través del desarrollo de las capacidades básicas requeridas para cursar el correspondiente ciclo formativo de grado superior.

  5. El curso preparatorio, atendiendo a los diferentes sectores profesionales, se organizará en las tres modalidades siguientes:

    1. Ciencias e Ingeniería.

    2. Ciencias Sociales.

    3. Ciencias de la Salud.

  6. La estructura de las diferentes modalidades se organizará en tres materias comunes, cuatro materias de modalidad y una materia optativa. La definición de estas materias y su carga horaria vienen definidas en el anexo III.

  7. El número máximo de alumnos por grupo será de treinta.

  8. Las materias optativas se organizarán para grupos con un mínimo de 12 alumnos.

  9. Para la materia de Lengua Extranjera, se efectuará un desdoble de una hora para conversación cuando el número de alumnos del grupo sea de 25 o superior. En el resto de materias se estará, en cuanto a desdobles, a lo establecido en la normativa vigente aplicable a Bachillerato.

  10. Las clases comenzarán en las mismas fechas que el resto de enseñanzas del centro en el que se imparta este curso, y la finalización de las mismas será un día antes al señalado como inicio de realización de las Pruebas de acceso a Ciclos formativos para cada curso académico.

    El horario será el mismo que el resto de enseñanzas del centro en el que se imparta este curso.

    Preinscripción y matrícula.

  11. Podrán matricularse en el curso preparatorio aquellas personas que, no disponiendo de la titulación académica que permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior, estén en posesión del título de Técnico de formación profesional.

  12. La preinscripción al curso preparatorio se realizará en los plazos y fechas establecidos por la normativa reguladora del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y concertados, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos en la Comunidad Foral de Navarra.

    Los aspirantes realizarán la preinscripción en los centros indicados en el anexo II, según el modelo de preinscripción del anexo IV.

  13. A la solicitud de preinscripción se adjuntarán los siguientes documentos:

    -Certificación académica personal o fotocopia compulsada del libro de calificaciones, o certificación acreditativa de estar matriculado en el ciclo formativo de grado medio.

    -Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, pasaporte o documento que acredite la identidad del solicitante.

    -Certificado de empadronamiento que indique antigüedad.

    -Certificación legal de minusvalía.

    -Declaración jurada de no estar en posesión de la titulación que permita el acceso directo a ciclos formativos de grado superior, según el modelo establecido en el anexo V.

  14. La matrícula en el curso preparatorio supone la matrícula en todas las materias que lo integran y da derecho a una única convocatoria de evaluación final.

    La matrícula se realizará conforme a lo dispuesto y en los plazos y fechas establecidos por la normativa reguladora del...

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