ORDEN FORAL 175/2006, de 26 de mayo de 2006, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección de oso pardo, durante el a...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 175/2006, de 26 de mayo de 2006, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección de oso pardo, durante el año 2006.

Mediante el Decreto Foral 268/1996 se aprobó el Plan de Recuperación del oso pardo en Navarra. Dicho Plan establecía la necesidad de una revisión a los 4 años de su aprobación, plazo que se alcanzó en agosto de 2000.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan y las condiciones actuales de la presencia del oso pardo en el Pirineo, tanto en comportamiento como en área de presencia, han hecho que las medidas previstas en el Plan y su propio ámbito de aplicación deban ser actualizados.

Por otro lado y dado que la conservación de esta especie en el Pirineo occidental depende de dos estados, tres comunidades autónomas españolas y varios departamentos franceses, la determinación de un nuevo Plan de Recuperación se debe realizar de forma coordinada.

Las condiciones de existencia de un ejemplar de oso pardo generan múltiples molestias al ganado que resultan difícilmente cuantificables individual y subjetivamente, pero que no obstante deben compensarse. De esta forma se determina el baremo objetivo para la indemnización por dichas molestias tratando de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo.

Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ORDENO:

  1. Establecer un baremo objetivo de indemnizaciones, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra.

    Su aplicación queda condicionada a que se demuestre la presencia del oso pardo en la zona, por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

  2. Los daños a la ganadería producidos por el oso pardo fuera del ámbito de aplicación del Decreto Foral 268/1996, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo en Navarra, se indemnizarán de acuerdo al mismo baremo establecido en el Anexo I del citado Plan de Recuperación. Solo se indemnizarán los animales muertos o heridos por ataque de oso pardo. El expediente de indemnización conlleva el obligatorio informe del ataque de oso pardo a ganado, por el personal de Guarderío de Medio Ambiente.

  3. Esta Orden Foral mantendrá su vigencia durante el año 2006.

  4. Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

  5. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 26 de mayo de 2006._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

    ANEJO

    Primero._Objeto y ambito de aplicación.

    Es objeto de esta Orden Foral establecer un baremo objetivo de indemnizaciones para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo en Navarra, durante el año 2006.

    Segundo._Beneficiarios.

    Serán beneficiarios de las compensaciones económicas que se establecen en el presente régimen aquellos titulares de explotaciones de ganado ovino extensivo que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

    _Poseer un mínimo de 140 cabezas de ganado...

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